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Introducción
a los derechos humanos

Presentación del curso

MÓDULO 0. Presentación e información básica

Bienvenido al curso de Introducción a los Derechos Humanos. Al registrarse, se une a una comunidad de miles de estudiantes del curso. Estamos encantados de tenerte con nosotros y entusiasmados con tu futura contribución a esta comunidad.

Para comenzar, le recomendamos que tome unos minutos para explorar el sitio del curso. Ahora puede explorar los temas de cada semana, las diapositivas y las lecturas propuestas. Para acceder al foro, debe hacer clic en Discusión y podrá chatear con los otros estudiantes que participan en el curso. No olvides presentarte en el foro Meet and Greet.

Si tiene preguntas sobre el contenido del curso, publíquelas en el foro para obtener ayuda de la comunidad del curso. Para problemas técnicos con la plataforma Coursera, visite el Centro de ayuda para estudiantes de antemano.

Excelente descubrimiento y buen trabajo.

MÓDULO 0. Presentación e información básica

Evaluación

La evaluación del curso se basa en tres tipos de ejercicios: tests (sobre vídeos y lecturas), ejercicios escritos, y examen final.

Evaluaciones
Dentro de cada bloque o módulo, junto con los materiales (vídeos y lecturas) encontrarás también los tests sobre estos materiales: uno sobre los vídeos y otro sobre las lecturas. Cada test suele contener 10 preguntas, generalmente de respuesta múltiple.

  • Inmediatamente después de realizar el test, podrás comprobar la nota obtenida (contabilizado como tanto por ciento de aciertos). Deberás responder correctamente un mínimo del 70% de preguntas para aprobar cada uno de los tests. Puedes realizar los tests tantas veces como quieras, pero debes saber que deberás esperar un mínimo 8 horas cada 3 intentos.

  • La buena noticia es que la nota final será la más alta que hayas obtenido en todos los intentos. La mala, que en cada intento las preguntas y las opciones de respuesta cambian (porque está bien facilitar las cosas, pero no tanto).

 


Ejercicio escrito
A lo largo del curso te proponemos un breve ejercicio escrito (cuya descripción detallada encontrarás aquí). Realizar este ejercicio implica una doble tarea:

  1. Hacer el ejercicio (esta no cuenta, porque probablemente ya la habías previsto)

  2. Evaluar los ejercicios de otros compañeros del curso (que a su vez evaluarán el tuyo)

 


Examen final
Una vez realizadas todas las unidades del curso, debéis realizar el examen final: un test de 15 preguntas, para el que deberás obtener una calificación mínima del 70%.

Calificación final
Para calcular la calificación final, se procederá de la siguiente manera:

Tests sobre los vídeos: 30%
Tests sobre las lecturas: 18%
Ejercicio escrito: 20%
Examen final: 32%

 

MÓDULO 1. Los fundamentos de los derechos humanos

MÓDULO 1. Los fundamentos de los derechos humanos

 

La primera parte del curso aclarará el concepto y las características de los derechos humanos. El segundo presentará a los estudiantes los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Se dará especial importancia a la dignidad humana, su significado, su concreción y su evolución. La tercera parte describirá el surgimiento y la evolución de los derechos humanos a nivel nacional. El curso perseguirá cinco objetivos principales: (1) elevar las características y especificidades de los derechos humanos, (2) familiarizar a los estudiantes con los valores fundamentales de los derechos humanos, (3) presentarles los conceptos de dignidad humana, su concreción y su evolución, (4) muestran a los estudiantes la dimensión histórica de los derechos humanos.

Lecturas: Obras generales

  • ALSTON P. / GOODMAN R., Derechos Humanos Internacionales , Oxford 2013

  • ANDRIANTSIMBAZOVINA J. / GAUDIN H. / MARGUÉNAUD J.-P. / RIALS S. / SUDRE F. (eds.), Diccionario de Derechos Humanos , París 2008

  • BALLESTEROS J., Derechos humanos: concepto, fundamentos, sujetos, Madrid 1992

  • BEITZ CR, La idea de los derechos humanos , Oxford 2009

  • BUERGENTHAL T. / THÜRER D., Derechos humanos: ideales, instrumentos, instituciones , Zurich 2010

  • CARETTI P., Los derechos fundamentales: libertad y derechos sociales , 3ª ed., Turín 2011

  • EIDE A. / ALFREDSSON G. (éds.), La Declaración Universal de Derechos Humanos: un comentario , Oslo 1992

  • FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANI C., Derecho internacional de los derechos humanos, 4ème éd., Madrid 2011

  • FORSYTHE DP, Enciclopedia de Derechos Humanos , Oxford 2009

  • KÄLIN W. / KÜNZLI J., La Ley de Protección Internacional de los Derechos Humanos , Oxford 2009

  • KÄLIN W. / KÜNZLI J., Protección universal de los derechos humanos , 3ème éd., Bâle 2013

  • LEVINET M., Teoría general de los derechos y libertades , 3ª ed., Bruselas 2010

  • MOECKLI D. / SHAH S. / SIVAKUMARAN S. / HARRIS D., Derecho Internacional de los Derechos Humanos , Oxford 2010

  • NOWAK M., Introducción al Sistema Internacional de Derechos Humanos , Vienne 2002

  • ROBERT J. / DUFFAR J., Derechos humanos y libertades fundamentales , 8ª ed., París 2009

  • SUDRE F., Derecho internacional y europeo de derechos humanos , 11ª ed., París 2012

  • TOMUSCHAT C., Derechos humanos: entre idealismo y realismo , 2ème éd., Oxford 20

Lecturas previas:

 

Para saber más :

 

Nos gustaría señalar que la imagen de Matt-80 relacionada con la pobreza y la explotación está sujeta a la licencia de Atribución Genérica 2.0 (CC BY 2.0), accesible en la siguiente dirección: http://creativecommons.org/licencias/por/2,0/deed.fr . También debemos especificar que la imagen no ha sido alterada.

Lectura: material del curso

Introducción

¿Qué se entiende por derechos humanos? ¿Cuáles son sus características? ¿En qué valores e ideas se basan? ¿De dónde vinieron? ¿Cuál fue su trayectoria? Exploraremos estas preguntas juntos, aquí en el Salón de la Asamblea de las Naciones Unidas, Ginebra. Sin embargo, surge una pregunta preliminar. Es terminologico. ¿Vamos a hablar sobre derechos humanos o derechos humanos?
 

En otros idiomas, esta pregunta no surge.
 

En alemán por ejemplo, El término Menschenrechte designa claramente a todos los seres humanos. Lo mismo es cierto en ruso. права человека, derechos de todos los seres humanos.
 

En inglés hoy, el término Derechos Humanos es claramente dominante. Sin embargo, este no fue siempre el caso. Hasta la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Utilizamos la terminología Derechos del hombre.
 

El cambio de terminología de Derechos del Hombre a Derechos Humanos ha sido deliberado. Su objetivo era enfatizar que los derechos humanos no son prerrogativa, el privilegio del género masculino pero que vuelven a todos los seres humanos, incluidas las mujeres.
 

La Declaración Universal de Derechos Humanos destaca este punto. Su artículo 1 dice.
 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La declaración por lo tanto innova en comparación con las declaraciones anteriores, en particular la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.
 

El artículo 1 de dicha declaración dice lo siguiente. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
 

A diferencia del idioma inglés, los derechos humanos siguen siendo la terminología oficial en francés. El título de la Declaración Universal de Derechos Humanos lo demuestra. Los derechos humanos también siguen siendo la terminología oficial para designar otros convenios e instrumentos relacionados con la protección de derechos del hombre. También es la terminología para designar los organismos de control, pensando en el Consejo de Derechos Humanos, al Comité de Derechos Humanos o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
 

Decidimos seguir la terminología oficial pero no es buena. Por supuesto, no se trata de oponer los derechos humanos a los derechos de las mujeres. El tema del curso es claramente los derechos de todos los seres humanos.

Concepto y caracteristicas

Los derechos humanos: el derecho de ser libre, de tener, de poder ser protegido por la ley, de poder comer, de tener un techo, de ser libre de expresar lo que uno piensa. Respeto, por supuesto, tolerancia y la aceptación de diferentes culturas. Esto es lo esencial de los derechos humanos, creo yo. Que tengamos una base común sobre la cual podamos ponernos de acuerdo y decir: así es, esta es la manera de respetar a los seres humanos, no importa cual sea su religión o su raza. Es que toda la gente de la tierra sea feliz, contenta y bien tratada. Son los derechos que cada persona, cualquiera que sea, debe tener. Cualquiera que sea la condición de su nacimiento. Para mí el significado es tan enorme, que no tengo pequeñas palabras para expresarlo. Para mí significa, en general, la libertad de expresarse, la libertad de poder ser una persona, a ser respetado, a existir, a vivir como un humano y no como un animal. Es el derecho de hacer muchas cosas que se pueden hacer. ¿Qué evoca para mi los Derechos Humanos? La libertad. Simplemente eso. El respeto de toda persona, nacionalidad, color o religión. Bueno, es un conjunto de derechos fundamentales, que se definen como universales, a través las diferentes culturas y a través las diferentes legislaciones y que deberían estar a la base de todas las otras leyes. Todos tenemos una intuición de lo que son los derechos humanos. Intentemos, juntos, esclarecer aún mas esta noción, de recalcar sus características mas destacadas a partir de la definición siguiente: Los derechos humanos son derechos subjetivos garantizados por el derecho internacional, cuya finalidad es proteger Los intereses fundamentales de la persona humana, y subsidiarios con respecto a las garantías nacionales. Retomemos juntos los diferentes elementos de la definición. Los derechos humanos son, pues, derechos subjetivos. The rights, por decirlo en inglés. Los derechos subjetivos son prerrogativas que permiten a su titular exigir algo al destinatario del derecho. Los derechos subjetivos implican siempre una relación entre dos partes. Por una parte, el sujeto del derecho, el titular o beneficiario del derecho, y por la otra el destinatario, la persona que que esta obligada a respetar ese derecho. ¿Quien puede ser titular de los derechos humanos? Es, en primer lugar, la persona humana en general et independientemente de su nacionalidad. Los derechos humanos se aplican, pues, a los apátridas y a los extranjeros. ¿Qué pasa con las personas jurídicas? Por ejemplo empresas comerciales. ¿Puede una empresa comercial invocar los derechos humanos? La respuesta varía según los sistemas de protección. El Tribunal europeo de de derechos humanos admite, por ejemplo, que una persona jurídica, una empresa de prensa, pueda invocar la libertad de expresión, para oponerse a una prohibición de publicación. Pero otros derechos, pensemos por ejemplo al derecho a la vida, la prohibición de la tortura, están indisociablemente vinculados con la persona humana y no pueden ser invocados por una empresa comercial. El titular tambien puede preguntarse si las las entidades colectivas, los pueblos, pueden invocar los derechos humanos. El tema es controversial. La tendencia contemporánea es de reponder afirmativamente. Volveremos a esta pregunta mas en detalle durante la cuarta semana del curso. Consideremos ahora la otra parte del derecho subjetivo: el destinatario. ¿Quien es el destinatario de los derechos humanos? Los derechos humanos se dirigen principalmente contra el Estado Cuando hablamos de destinatario de los derechos humanos, significa tambien que esta entidad está obligada a respetarlos. Tiene obligaciones. Vemos, pues, que los derechos humanos tienen siempre dos caras. Derechos, y su corolario, obligaciones. Son las dos caras de la misma moneda. Como ya he dicho, los derechos humanos están principalmente dirigidos contra el Estado. Cuando decimos Estado, entendemos todos los órganos de este. Todas las entidades que de facto o de jure actúan en su nombre. La administración, los tribunales, el poder legislativo, y dan las democracias directas también el pueblo. Los derechos humanos pueden también desplegar efectos de manera indirecta entre particulares. Hablaremos mas de esto en este curso. Pero lo importante, es que las consultas A nivel internacional siempre estan dirigidas contra el Estado. Nunca contra un individuo, un particular. El hecho que el Estado sea el destinatario de los derechos humanos, se explica principalmente por razones históricas. El Estado, entidad soberana, monopolio de la fuerza, es el principal peligro para la libertad de los particulares. Puede arrestarlos, juzgarlos, confiscarles sus bienes. De ahí la idea de proteger al individuo contra la influencia del Estado. En el contexto contemporáneo, las amenazas pueden también provenir de otros actores. Pensemos por ejemplo a los daños a la salud y al medio ambiente provocados por las empresas petroleras. O pensemos en las sanciones decretadas por el consejo de seguridad de las Naciones Unidas en contra de personas pertenecientes a listas negras en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. Vemos pues una tendencia, hoy, a ampliar el círculo de destinatarios, a extender el alcance de los derechos humanos tambien hasta las empresas multinacionales, hasta las organizaciones internacionales. Mi colega Michel Hottelier ampliará el tema durante la quinta semana de este curso. Hemos visto, hasta ahora, que los derechos humanos tienen un titular, el individuo, asi como un destinatario, principalmente el Estado. Otra precisión importante, para entender que los derechos humanos son subjetivos. Los derechos humanos son subjetivos por dos razones. Son derechos morales, y son tambien lo que se llama derechos legales. Y son estas dos características juntas que constituyen la fuerza particular de los derechos humanos. La declaración universal de los derechos humanos enuncia estas dos características. Dice, por un lado, que los derechos humanos son derechos inaleniables de todos los miembros de la familia humana. Los derechos humanos, como derechos inaleniables, que se aplican a toda persona humana, por el simple hecho de ser una persona humana, expresa la vision de los derechos humanos como derechos morales. Los derechos humanos, que se aplican a toda persona, son universales. Son inaleniables en el sentido que no se pueden perder, no se nos puede quitar esos derechos. Estos derechos son pues preexistentes al derecho jurídico. Son independientes al derecho vigente. Trascienden el orden jurídico, y constituyen puntos de referencia para evaluar de manera crítica el derecho vigente. Hablamos de derechos morales, porque los derechos humanos entendidos de esta manera, estan anvlados en la moral y la ética. La declaración universal enuncia tambien, sin embargo, las características de los derechos humanos como derechos legales. Nos dice, en efecto, que es esencial que los derechos humanos estén protegidos por el régimen de derecho. Para ser plenamente efectivos, no es suficiente que los derechos humanos sean consideraciones de orden moral. Deben ser protegidos por el orden jurídico. Largos esfuerzos han sido desplegados para que los derechos humanos integren el orden jurídico. Desde hace unos sesenta años, los derechos humanos están protegidos por el derecho internacional. La protección de los derechos humanos por el derecho internacional es el segundo elemento de la definición que les he dado. En efecto, encontramos garantías análogas en los derechos humanos a nivel nacional, en las constituciones nacionales, que contienen todo un catálogo de derechos. Para esas garantías, es mas usual utilizar otra terminología. No se habla de derechos humanos, sino de derechos fundamentales, derechos constitucionales, de libertad pública, o en los países anglosajones, de "civil rights" o "civil liberties". El derecho internacional no se limita sólo a proteger estas garantías, ni a enunciarlas, sino que también prevé mecanismos de implementación. Los derechos deben tener remedio, deben existir sanciones cuando son violados. La importancia de los mecanismos de implementación son consecuencia también de la resolución 41/120 de la asamblea general de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Habeis leído la resolución, para hoy. Esta exige que los derechos humanos vengan acompañados por mecanismos de aplicación realistas y eficaces. Para que un derecho merezca ser calificado como derecho humano, existe también una exigencia de orden cualitativo. Los derechos humanos son derechos que tratan de proteger los intereses los man fundamentales de la persona humana. También encontramos esta exigencia en la resolución 41/120. Que dice, en efecto, que los derechos humanos deben tener un carácter fundamental y provenir de la dignidad y el valor inherente de la persona humana. La idea, detrás de los derechos humanos, no es de garantizar una libertad general, sino de garantizar islotes de libertad, garantizar lo que es fundamental para la existencia, la integridad, y el desarrollo de la persona. Y los derechos humanos también se concentran en los ámbitos donde hay un riesgo patente de violación. Pensemos, por ejemplo, en la censura de la prensa que vemos como una constante de la humanidad, durante varios siglos. Pero, ¿qué hay, por ejemplo, de la publicidad comercial? ¿es esta un derecho humano? ¿Qué hay, por ejemplo, del derecho de fumar, del derecho de montar a a caballo en el bosque, de poseer armas? Trazar una linea entre lo que es fundamental y lo que no lo es, no es siempre fácil. Sin embargo es importante hacerlo. Hay que evitar la trivialización de los derechos humanos, que se diluyan en la proliferación, su proliferación. Un eminente experto en el ámbito de los derechos humanos, Philip Alston, ha exigido un control de calidad. Los derechos humanos son como el buen vino, son el "grand cru", no son el vino de mesa. Es importante entender que no todos los derechos subjetivos protegidos por el derecho nacional son derechos humanos. Consederemos, por ejemplo, el derecho de sucesiones. A menudo, el derecho de sucesiones prevé el derecho de los hijos de heredar de sus padres, pero este no es un derecho humano, no hay una garantía análoga a nivel internacional. Mismos los derechos garantizados por las constituciones nacionales no son derechos del hombre. La constitución alemana, por ejemplo, protege una garantía general de libertad de acción. Esta garantía ha sido interpretada como una protección del derecho de montar a caballo en el bosque, de alimentar palomas. De nuevo, no hay equivalente a nivel internacional. Un caso parecido es el de la constitución americana que protege, en su segunda enmienda el derecho de llevar armas. El derecho internacional no contempla esta garantía. Esto también es debido ha que es necesario un consenso entre los Estados acerca de lonque es fundamental. La resolución 41/120 dice, en efecto, que es necesario que los derechos humanos se fundamenten en un vasto apoyo internacional. El derecho nacional puede ir mas allá de las garantías de los derechos humanos. En otras palabras, los derechos humanos son subsidiarios, son garantías subsidiarias con respecto a las garantías nacionales. Aquí he destacado la cuarta característica. Es importante guardar en mente que las constituciones nacionales pueden acordar derechos de manera mas generosa que los derechos humanos. Los derechos humanos son verdaderamente el último puesto de socorro. Es un estándar mínimo.

Fundamentos filosóficos

¿Cuales son los fundamentos filosóficos de los derechos humanos? ¿Cuales sus valores subyacentes? Tomemos, nuevamente, el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como punto de partida. Sus disposiciones estipulan: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia, y deben actuar los unos con los otros en un espíritu de fraternidad. La primera frase: todos los seres humanos nacen libres e Iguales en dignidad y en derechos, es normativa, no descriptiva. Es importante recalcar este punto. Esta frase no hace describir el estado en el que se encuentra la gente, sino que prescribe. Nos dice a lo que todos los seres humanos tienen derecho. La libertad, la igualdad y la dignidad. Entre estos tres valores, a menudo es la dignidad la que se recalca mas. Otras convenciones se limitan a unicamente mencionar la dignidad. Tambien es asíen la resolución 41/120 sobre el establecimiento de normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Hemos visto la importancia de la dignidad, le dedicaremos un módulo aparte. En lo que se refiere a la igualdad una precisión se impone. El artículo uno de la Declaración Universal no garantiza la igualdad en todos los ámbitos de la vida y en todos los aspectos. Es mas preciso. Garantiza la igualdad en dignidad y derechos. En otras palabras, la idea subyacente es que Todas las personas tienen los mismos derechos. Vemos esta idea expresada mas claramente en el artículo dos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta disposición dice: cada uno puede prevalerse de todos los derechos y de todas las libertades proclamadas en la presente Declaración, sin distinción ninguna, en particular de raza, de color, de sexo, de lengua, de opinión política ou de cualquier otra opinión, de origen nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de cualquier otra situación. Una claúsula análoga existe en casi todas las convenciones en materia de derechos humanos. Estas convenciones identifican, entonces, los criterios que sirvieron a través de la historia para marginalizar, excluir personas del círculo de la humanidad. Conceder derechos a todo el mundo supone, en el fondo, el pensamiento de la reciprocidad. Si yo puedo prevalerme de ciertos derechos, entonces debo concederlos a los otros. Si quiero ser respetado como persona, debo respetar a los otros. Derechos que no recaen sobre todo ser humano son privilegios pero no son derechos humanos. Encontramos tambien la idea de reciprocidad, de respeto también en el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que ese texto nos dice que el hombre, como ser dotado de razón y conciencia debe actuar hacia los demas con espíritu de fraternidad. Vemos también que la titularidad de derechos va de par con los deberes hacia los demás, de par con el respeto hacia el otro. Esta idea de reciprocidad supone también la conciencia que hay otros hombres. Y es en este preciso sentido que se incluyó el término conciencia en el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este términó fue incluído, era una propuesta china, y entendía codificar la virtud central del confucianismo, llamada "ren". "Ren" implica, en primer lugar, la conciencia que existen otros hombres. "Ren" implica igualmente el respeto por el otro. Encontramos esta idea expresada en la virtud fundamental del confucianismo, expresada en las analectas. Se habla tanbién de la llamada regla de oro, no hagas a los otros lo que no quieres que te hagan. La regla de oro, el espíritu de fraternidad suponen por lo tanto empatía. La capacidad de ponerse en el lugar del otro. El hombre en el lugar de la mujer, el ateo en el lugar del creyente, el rico en el lugar del pobre. Esta empatía es necesaria, no sólo hacia los allegados o los miembros de la misma nación, sino hacia toda la humanidad. La igualdad está inseparablemente vinculada con la idea de humanidad. Los derechos humanos recaen sobre todos los seres humanos. La idea de humanidad fue dificilmente conquistada. No es obvia. Pensemos, por ejemplo, en los debates que tuvieron lugar en España durante los siglos quince y dieciseís después de la conquista de América. La conquista de América tuvo como consecuencia el encuentro entre españoles e indígenas. La pregunta que se planteó fue: ¿son los indígenas seres humanos? ¿Podemos matarlos, explotarlos, tratarlos como esclavos? Tres representantes de la escuela llamada de Salamanca: Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas y Francisco Suárez dieron una definición muy amplia, muy inclusiva de la humanidad. En estos debates, tomaron posición diciendomque sí, los indígenas forman parte de la humanidad. En su obra, Tractatus de Legibus, Suárez dice: el género humano, aunque dividido en pueblos y reinos diversos, tiene sin embargo una unidad, no sólo específica, pero tanbién, por asídecirlo, política y moral. Esta unidad está indicada en el precepto natural del amor mutuo y de la misericordia, precepto que se extiende a todos, mismo a los estrangeros, de cualquier condición que sean. La idea de humanidad no está nunca definitivamente conquistada. Debe reafirmarse constantemente, defendida, hoy, contra las corrientes xenófobas, racistas, que vemos hoy también en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en el fondo una tendencia a negar a los terroristas su pertenencia a la familia de los seres humanos. El hecho de excluir personas del círculo de la humanidad, conduce a justificar que se le nieguen derechos tan fundamentales como la prohibición de la tortura, o el derecho a la libertad y seguridad. También vemos aparecer los "Legal Black Holes", régimenes aparte, justamente aplicados a personas que se sacan de la humanidad. En la India, un juez del Tribunal Supremo, creó polémica al decir, durante un seminario sobre el terrorismo, que los terroristas, justamente, no son seres humanos sino animales. Y el juez continuó diciendo que no son titulares de los derechos humanes sino de los derechos de los animales. Tal visión es, en el fondo, un ataque frontal contra la idea de la libertad y la igualdad de los seres humanos, y sobre todo es un ataque frontal contra la dignidad, un concepto que exploraremos en detalle en la secuencia siguiente.

Dignidad humana: concepto y evolución.

La dignidad humana es un, sino el valor fundador de los derechos humanos. Por lo tanto, es importante entender este concepto. Tomemos como punto de partida el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. El preámbulo se refiere a la dignidad y el valor de la persona humana. Dignidad y valor son utilizados como sinónimos en este párrafo. La resolución 41/120 es aún mas precisa. Se refiere, en efecto al valor, a la dignidad y al valor inherente de la persona humana. Dignidad quiere, pues, decir valor intrínseco de la persona humana. La dignidad, entendida como valor intrínseco se distingue, se opone a otro concepto: el del mérito. El mérito de una persona depende de varios criterios; su comportamiento, su nacimiento, su reputación. Por lo tanto, el mérito puede perderse. Una persona puede perder toda consideración social. En cambio, la dignidad no se pierde nunca. No se puede quitar el valor intrínseco a una persona. En la historia abundan ejemplos donde una persona fue tratada unicamente en función de su mérito. Se le ha negado su dignidad, su valor intrínseco. Por ejemplo, en el siglo XV, el tribunal de Châtelet, en Paris, condenó a muerte un vagabundo que se sospechaba había cometido un robo indicando que era digno de morir por ser inútil al mundo. Al declarar el vagabundo inútil al mundo, el tribunal le negó su dignidad, su valor intrínseco. ¿Qué es lo que justifica ese estatus particular del humano el hecho que se le atribuye un valor intrínseco? La declaración universal no nos da respuestas pero permanece abierta a diferentes justificaciones. En la historia, por ejemplo, las justificacione religiosas han jugado un papel importante. Todavía hoy, en el pensamiento cristiano, por ejemplo, la dignidad del hombre ha sido justificada por haber sido hecho a la imagen y semejanza de Dios. Para justificaciones mas contemporáneas, el pensamiento de Emmanuel Kant y su obra, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, se ha convertida en una referencia necesaria. El punto de partida de Kant es que el hombre se caracteriza por su voluntad y su razón. Al contrario de otras criaturas, el hombre no está sólo Sometido a las leyes de la naturaleza, a la causalidad. Su voluntad le permite fijarse metas, orientar su conducta hacia un objetivo. El hombre es así considerado como un actor: puede hacer elecciones, trazar su modo de vida. La razón le permita al hombre orientar su voluntad, y hacer de ella, como dice Kant, una voluntad buena. La razón explica también que el hombre no responda unicamente a impulsos, instintos, sino que sea capaz de actuar moralmente, actuar bien. Esto fundamente, para Kant, la autonomía de la persona: el hombre es capaz de darse leyes morales a si mismo y de seguirlas. De esto que acabo de decir resulta para Kant una distinción fundamental. Kant distingue A los seres razonables, por una parte y por otra los demás seres y objetos, los instrumentos. Instrumentos, objetos que para Kant tienen todos un valor relativo. Los objetos o instrumentos tienen un valor comercial, se les utiliza para realizar metas que uno tiene. Al contrario, los seres razonables tienen para Kant un valor absoluto. Kant dice que los seres razonables son un fin por si mismos, no tienen pues un valor comercial. De esto Kant deduce el siguiente precepto: actúa de manera que trates a la humanidad bién ya sea en tu persona que en la persona del otro, siempre como una finalidad y nunca simplemente como un medio. Con esta formulación Kant no excluye que se pueda recurrir al otro, recurrir a sus servicios, y en este sentido servirse de la otra persona como instrumento. Pero al mismo tiempo, siempre se debe respetar la personalidad, la persona del otro. Por lo tanto, la concepción de Kant de la dignidad implica en primer lugar que se respete al otro, que se tenga consideración frente al otro. Como para Kant el hombre es un ser autónomo, razonable, se debe también respetas su autodeterminación. El hombre es quien sabe mejor lo que quiere hacer de su vida. No hay que someterlo, pues, a la obligación. Para Kant, el único derecho original, innato al hombre, es la libertad. Por libertad, entiende justamente no verse sometido a la obligación. Y la libertad siempre se entiende en el sentido que debe ser compatible, conciliable con la libertad del otro. Hablando en negativo, la dignidad violada, por ejemplo, cuando se humilla a alguien, cuando no se lo respeta o se lo trata como un objeto, un instrumento. Un objeto puede ser vendido, dado, mismo destruído, pero no se puede tratar de esta manera a una persona, justamente porque tiene un valor intrínseco.

Dignidad humana: realización

A pesar de las precisiones dadas, la dignidad permanece un concepto bastante abstracto. No nos proporciona una lista concreta de los derechos humanos. Los derechos humanos han sido definidos de manera negativa, a través experiencias concretas de violaciones e injusticias. Los derechos humanos son, por lo tanto, respuestas concretas a experiencias de injusticias. En efecto, es mas fácil definir la injusticia que la justicia. Mas fácil identificar cuando los derechos humanos han sido violados que definir precisamente su contenido. Siguiento este enfoque negativo, me gustaría darles algunos ejemplos que muestran como los derechos humanos han sido materializados, como han han emergido, respuestas a tragedias humanas. He aquí cinco ejemplos. El primer ejemplo, es la esclavitud. La esclavitud es una clara afrenta a la dignidad humana ya que la persona es tratada como un objeto, un objeto que puede venderse, darse y también matar. La persona es tratada como un instrumento de trabajo. Explotada a fines de otro. La oposición a la esclavitud ya fue enunciada en el siglo XIII, en Africa, en la Carta del Manden, un documento que habeis leído para hoy. La Carta del Manden es considerada como un texto fundador de los derechos humanos en el continente africano. Acerca de la esclavitus, la Carta del Manden dice: no hay calamidad peor que aquella, en este mundo, la esencia de la esclavitud se apaga en este día, de un muro a otro, de una frontera a otra del Manden. Las detenciones arbitrarias son el segundo ejemplo que quiero darles. Las víctimas están, en efecto, privadas de la libertad mas elemental y a merced de los caprichos del soberano. La oposición a esta práctica se remonta al siglo XIII, en el Reino Unido, donde encontramos en la Carta Magna, la reivindicaciones de los barones frente a Juan sin Tierra, el rey. Reivindicaciones para obtener garantías judiciales, un control judicial para las privaciones de libertad. La persecución de minorías religiosas es el tercer ejemplo de una concretización negativa de la dignidad, que me gustaría evocar. Esta práctica ha dado nacimiento a la libertad de culto y la libertad de expresión. Es, en efecto, en el ámbito de la religión que la libertad de la palabra fue reivindicada por pirmera vez Los reformadores, por ejemplo, reivindicaron el derecho de interpretar la Biblia. La tolerancia religiosa tiene, sin embargo, antecedentes aún mas antiguos. En el siglo sexto antes de Cristo, el rey persa, Ciro el Grande, se comprometió a respetar todas las creencia y costumbres de los pueblos de su reino. Este compromiso, inscripto en el cilindro de Ciro descubierto en el siglo XIX y conservado actualmente en el British Museum. En el subcontinente indio, dos emperadores reivindicaron o practicaron también la tolerancia religiosa. Primero fue el emperador budista Ashoka, en el siglo III antes de Cristo, que organizaba, también debates entre las diferentes creencias. Mas tarde, en el siglo XVI, el emperador Akhbar, perteneciente a la dinastía mogol, también se complacía en asistir y organizar debates entre las diferentes creencias. Y hubo un tiempo en que la Contra Reforma tuvo mucho auge en Europa. El cuarto ejemplo es la pobreza. La explotación es una constante de la humanidad. No es pues extraño que en los grandes textos religiosos encontremos preceptos como la caridad, la ayuda al prójimo, la ayuda a los mas desfavorecidos. Los derechos sociales, en particular el derecho a la vivienda, a la alimentación, a la seguridad social, son respuestas contemporáneas a la miseria y pobreza. Para los países que sufrieron del colonialismo, que vieron el saqueo de sus recursos naturales, el derecho del pueblo a disponer de si mismo, de disponer de sus riquezas naturales es una reivindicación, una respuesta de los derechos humanos. Los derechos humanos deben también proporcionar respuestas a las amenazas modernas. Su contenido es dinámico. Evoluciona. El quinto ejemplo, la contaminación y la destrucción masiva del medio ambiente ilustra que los derechos humanos también proporcionan una respuesta a los problemas a los que nos confrontamos hoy. Esta problemática, en efecto, dió a luz a la reivindicación de un nuevo derecho humano: el derecho a un medio ambiente sano. Estos ejemplos que les he dado no cubren, y de lejos, todo el universo de los derechos humanos. La finalidad era, en el fondo, mostrarlea de que manera los derechos humanos se han concretizado a través de la historia. a través de tragedias humanas. Estos ejemplos nos muestran también que los derechos humanos no están fuera de la historia. No están congelados de una vez para siempre, sino que van evolucionando con la historia. Y su naturaleza dinámica proporciona respuestas a los problemas contemporáneos. Por el contrario, los valores generales de dignidad, libertad, igualdad permiten evaluar de manera crítica las reivindicaciones, de crear nuevos derechos humanos. Cada vez hay que preguntarse: ¿es justificado responder a un problema social creando un nuevo derecho? En conclusión, se puede decir que los derechos humanos reposan sobre dos pilares que interactúan. El primer pilar son los valores generales, intemporales, de dignidad, libertad e igualdad. El segundo pilar son las experiencias concretas, que a través de la historia, han forjado el contenido de los derechos humanos.

El surgimiento y la evolución de los derechos humanos a nivel nacional: parte 1

Hoy entendemos por derechos humanos derechos garantizados por el derecho internacional. Desde el punto de vista histórico, sin embargo, los derechos humanos son de origen nacional. Primero fue a nivel nacional que aparecieron. ¿Dónde comienza la historia de los derechos humanos? ¿Hasta cuando hay que retroceder? Esta cuestión es controversial y difícil. A mi modo de ver no es posible, ni mismo aconsejables de darle una respuesta. Lo importante es que todas las culturas puedans apropiarse los derschos humanos; puedan arraigar los derechos humanos en su historia, su patrimonio religioso, cultural y otro. Vimos en la secuencia precedente que existen precursores de los derechos humanos en diferentes culturas. Lo es innegable, sin embargo, el período de la Ilustración Fue una época crucial para la aparición de los derechos humanos. El nacimiento de los derechos humanos durante la Ilustración está estrechamente vinculada con la teoría del derecho natural. El derecho natural es anterior que la Ilustración. Tiene raíces en la Edad Antigua, desarrolló un papel importante en el pensamiento escolástico. Sin embargo, en el pensamiento escolástico el derecho natural estaba fuertemente impregnado por la religión. Hacía hincapié en los deberes. Al derecho natural se lo consideraba como imponiendo derechos a los particulares. Durante la Ilustración, el derecho natural se emancipa poco a poco de la religión. Otros dos cambios son también importantes. Otras dos evoluciones. Primero, el derecho natural sitúa al hombre más en el centro. De esta visión resulta que el derecho natural se convierta no sólo en fuente de deberes, pero también en fuente de derechos subjetivos, los derechos naturales, como se les llamaban. La segunda innovación es la distinción hecha por los autores de la Ilustración entre el estado natural por una parte y el estado civil por la otra. Una distinción ya presente en los escritos de Thomas Hobbes y que encontramos luego en otros autores. ¿Qué entendemos por estado de naturaleza? El estado de naturaleza indica el estado del hombre antes de que viva en una sociedad política. Es, por lo tanto, un estado pre-social, pre-estatal. El hombre no está sometido al poder público o a las leyes positivas, pero se rige, unicamente por leyes naturales. el estado civil o la sociedad política, al contrario, designan el estado del hombre sometido al poder público y son estatus se rige oor leyes positivas. La distinción entre estado de naturaleza por una parte, y estado civil por la otra, permite comprender la célebre frase de Jean-jacques Rousseau:" El hombre nace libre pero por todos lados está encadenado" "El hombre nace libre" indica el estado de naturaleza, un estado donde regido por el derecho natural donde toda persona posee el derecho a la libertad e igualdad. "Pero por todos lados está encadenado" indica las sociedades políticas como eran en esa época. Las sociedades políticas que los autores de la Ilustración querian combatir. Sociedades jerarquizadas, estratificads, fundadas sobre la diferencia de estatus de las personas. Esas sociedades se justificaban por el derecho divino y se suponía que representaban el orden deseado por Dios. El estado de naturaleza era, por el contrario una idea verdaderamente subversiva. Hacía estallar en añicos la sociedad política tal como se la conocía. Hacía estallar las jerarquías sociales. En efecto, según Rousseau, una sociedad política justa debía fundamentarse sobre el contrato social. El contrato social siendo un contrato por el cual todas las personas en el estado de naturaleza se unen y fundan juntas el Estado, la sociedad política. Lo que también vemos en esta visión es una idea democrática, la legitimidad del Estado no viene mas del cielo, de Dios, sino que viene de los ciudadanos. El Estado fundamenta su legitimidad del consentimiento de los ciudadanos. Entre los autores de la Ilustración, un pensador anglo-sajón, que tuvo una fuerte influencia, fue John Locke. John Lock escribió en el siglo XVII, antes, pués, que Rousseau, su teoría del derecho natural. Según ésta el derecho natural confería a los hombres tres derechos; los derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad. Los individuos guardan estos derechos aún después de unirse para crear el Estado. Estos derechos son anteriores al Estado y no pierden al entrar en la sociedad política. La finalidad del Estado es, justamente de proteger estos derechos. Locke deduce de esto el derecho a revoltarse Contra un Estado que pisotearía los derechos de sus ciudadanos. En este caso los ciudadanos tendrían el derecho de deshacerse de él. Existe, pués, un derecho a la revolución. Este pensamiento de Locke tuvo gran impacto del otro lado del Atlántico. Justificó, o sirvió de justificación a la declaración de independencia de los Estados Unidos. Ya vemos una influencia de Locke, primero en la declaración de Virginia de 1776, que a su vez influenció la declaración de Independencia escrita por Thomas Jefferson, también en 1776. En la Declaración de Independencia, primero son invocados los derechos inalienables; el derecho a la vida y a la búsqueda de la felicidad. También se ve la afirmación del derecho a la revolución. La justificación de la secesión de las trece colonias del Reino Unido, es justamente el derecho de conservar esos derechos, de deshacerse de un gobierno que se ha tornado tiránico. En 1789, la ola revolucionaria llega también a Europa y precisamente a Francia. Es en este contexto que fue adoptada la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano. Recalquemos que el término "declaración" no es fruto del azar. Al elegir este términos los autores quisieron hacer hincapié en que esos derechos no fueron inventados o creados, pero que siempre han existido. Ellos se limitan a exponerlos en textos solemnes. Este punto de vista es expresado en la declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano en los siguientes términos: La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos. Las declaraciones tienen, en el fondo, como meta de recordar estos derechos, de exponer los que han sido despreciados u olvidados en el pasado.

El surgimiento y la evolución de los derechos humanos a nivel nacional: parte 2

Las grandes Declaraciones de Derechos del Hombre del siglo XVIII han sin duda marcado una época importante en el nacimiento de los Derechos Humanos. Sin embargo, quedaban aún problemas por resolver. Me gustaría mencionar tres. La naturaleza jurídica no vinculante de las declaraciones, la ausencia de un mecanismo jurídico de implementación, el círculo limitado de destinatarios. Voy a retomar cada uno de estos problemas y mostrar cuales fueron las respuestas que se les dieron. Primer problema, la naturaleza jurídica no vinculante de las declaraciones. En efecto, las declaraciones del siglo XVIII tienen un valor político pero no jurídico. Con esttas declaraciones, los derechos humanos vieron la luz como derechos morales pero todavía no como derechos legales. Hoy, los derechos fundamentales, los derechos del hombre, están protegidos por practicamente todas las constituciones nacionales. Desde un punto de vista histórico los Estados Unidos fueron los pioneros. La Constitución americana de 1787, fue revisada dos años mas tarde, en 1789, para agregarle un catálogo de derechos fundamentales, las diez primeras enmiendas conocidas por los "Bill of Rights". En otros estados, y en los estados europeos, la codificación de los derechos fundamentales es mas bién un fenómeno del siglo XIX. Para la efectividad de los derechos fundamentales, no es suficiente protegerlos por constituciones nacionales. Hace falta además un órgano cuya mision sea garantizar su respeto. En la historia, es el juez constitucional que emergió como tal órgano y que tiene por misión la implementación de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales fueron embargados por el juez constitucional cuya misión es sancionar su violación, pero también concretizar el contenido de estos derechos. El manejo de los derechos fundamentales por el juez constitucional es un fenómeno reciente. Principalmente del siglo XX. El círculo restringido de destinatarios era otra de las dificultades a la cual se enfrentó el movimiento de los derechos humanos. En efecto, la bonita retórica de las grandes declaraciones del siglo XVIII contrastaba con la realidad política o la interpretación que se hacía de sus textos. Varias categorías de personas estaban, de una u otra manera, excluídas del círculo de los titulares de los derechos. Podemos mencionar, como ejemplo, a las mujeres, los esclavos y los indigentes. En lo que concierne las mujeres, Olympe de Gouges criticó su marginalización y opresión ya en 1786. La que murió en la guillotina, condenada por impudente, enemiga de la revolución francesa y por ser mujer-hombre, escribió: : " He aquí como está expuesto nuestro sexo. Los hombres gozan de todas las ventajas... Se nos excluye de todo poder, de todo saber" En 1791, opuso a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, una Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, texto que recalcaba la necesidad de reforma. El artículo 4 de esta Declaración tiene el contenido siguiente: "El ejercicio de los derechos naturales de la mujer no limitan mas que con la perpetua tiranía que el hombre le opone. Estos límites deber ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón". Los esclavos tampoco fueron considerados como titulares de los derechos humanos. La Declaración de Virginia nos permite justificar esta afirmación. En efecto, en un proyecto de la Declaración figuraba la afirmación que los hombres nacen iguales y libres. Mas tarde, se tacharía el término "nacimiento" por ser considerado como peligroso por una sociedad que practicaba la esclavitud. Además, se agregó que no se pueden perder los derechos humanos al entrar en un estado de sociedad. La idea escondida tras esta precisión era afirmar que los esclavos, justamente, no forman parte de la sociedad política y por consiguiente no son titulares de los derechos humanos. En cuanto a las personas sin fortuna, eran excluídos del contrato social porel hecho de no poder votar. Era pués el sistema de sufragio censitario. El ábate Sieyès había hecho una distinción entre los ciudadanos llamados activos, aquellos que poseen una fortuna, y que pueden votar, y los ciudadanos pasivos, que No poseen fortuna y no pueden votar. Vemos pués que existian varias categorías de personas que estaban excluídas de la titularidad de los derechos humanos. Sin embargo, las grandes declaraciones del siglo XVIII engendraron de alguna manera una presunción de igualdad y de libertad. inspiraron, después, reivindicaciones para ensanchar el círculo de titulares. Las declaraciones inspiraron, entre otros, el movimiento feminista, el movimiento socialista que luchaba contra el sufragio censitario y el movimiento abolicionista. Sería erróneo pensar que la historia de los derechos humanos es una historia lineal que tiende siempre hacia el progreso. En el siglo XIX, aparecieron varias contra-corrientes. Me gustaría mencionar las siguientes: el positivismo, el utilitarismo, el nacionalismo, el colonialismo y el darwinismo social. El positivismo jurídico es una doctrina que se oponía a la teoría del derecho natural. Negaba la teoría del derecho y de los derecho naturales como concepto metafísico subjetivo, vinculado con la moral pero no con el derecho. Un conocido partisano del positivismo, Jeremy Bentham, es autor de una crítica descarada de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En su libro Anarchical Fallacies, Falacias políticas, Bentham refuta la teoría del derecho natural. Para él es un disparate retórico, un disparate sobre zancos. Los únicos verdaderos derechos son los derechos consagrados por el orden jurídico. Los derechos naturales no son derechos reales, sino una ficción, algo que se imaginó. Bentham no fue sólo partisano del positivismo, sino que también es el fundador de utilitarismo. Para el utilitarismo, la máxima ética que hay que persefuir es la de maximizar la felicidad de todos. Entonces, los derechos subjetivos se justifican en medida que son útiles para el bienestar de todos. Para el utilitarista, por ejemplo, como Bentham lo defendía, la tortura no está absolutamente prohibida, sino que puede justificarse en ciertas circunstancias, cuando sirve, por ejemplo, a prevenir una gran calamidad. La tercera contra-corriente, el nacionalismo condujo a una visión introvertida, se podría decir, de los derechos humanos. Los derechos humanos son mas derechos del ciudadano que derechos humanos. ¿Y quién es el ciudadano? El ciudadano es aquel que pertenece a la nación. No se hace pués hincapiéen el individuo, como lo hizo la Ilustración, sino que se hace hincapié en su pertenencia a una colectividad, la nación, definida como una comunidad unida por una historia o una religión. Según este enfoque, los derechos universales no pueden existir. Los derechos son siempre relativos a una cierta comunidad, a un cierto orden jurídico. Vemos que detrás y también con el nacionalismo aparecen controversias sobre la universalidad de los derechos humanos y es una controversia que perdura hasta hoy. Controversia difícil que opone los universalistas a los relativistas de los derechos humanos. Las cuarta y quinta contra-corrientes, el colonialismo y el darwinismo social no fueron tampoco favorables a la doctrina de los derechos humanos. Las dos prácticas, en el fondo, han justificado la ocupación de otros países haciendo una distinción entre los pueblos llamados avanzados, por una parte, y los pueblos llamados bárbaros, menos avanzados en la evolución. La siguiente cita que define el colonialismo constituye una ilustración: Colonizar es vincularse con países nuevos para beneficiar de los recursos de toda naturaleza de esos países, ponerlos en valor por el interés nacional y al mismo tiempo llevar a los pueblos primitivos que carecen de ellas, las ventajas de la cultura intelectual, social, científica, moral, artística, literaria, comercial e industrial, prerrogativa de las razas superiores. La colonización es pués un establecimiento fundado en un país nuevo por una raza avanzada para realizar la doble meta que acabamos de indicar. La distinción entre raza superior por una parte y raza inferior por la otra condujo la humanidad a la negación de los derechos humanos, a la catástrofe moral y humanitaria que fue la segunda guerra mundial. Como lo veremos la semana próxima, es la experiencia de la segunda guerra mundial que condujo a un renacimiento del pensamiento de los derechos humanos y a su arraigamiento a nivel internacional.

Conclusión

En conclusión, durante esta primera semana de curso, hemos aprendido lo que son los derechos humanos, sobre que ideas y valores se fundamentan, de donde provienen. Hemos visto que los derechos humanos son derechos subjetivos, garantizados por el derecho internacional cuya finalidad es la protección de los intereses mas fundamentales de la persona humana. Hemos visto que los derechos humanos son subjetivos, tienen un titular, principalmente la persona humana, y un destinatario, principalmente el Estado. Los derechos humanos se caracterizan por ser subsidiarios, son estándar mínimo y no un nivel máximo a alcanzar. Hemos también visto que los derechos humanos se basan sobre la dignidad humana y sobre el valor intrínseco de la persona humana y que su contenido ha sido concretizado a través de experiencias históricas, experiencias de injusticia. Como respuesta a situaciones de injusticia, los derechos humanos encuentran sus raíces en diferentes culturas. Para el nacimiento de los derechos humanos, sin embargo, es el período de la Ilustración que jugó un papel importante. Los derechos humanos fueron primero declarados de manera solemne, luego codificados en las constituciones nacionales y ulteriormente fue el juez constitucional quien los tomó a su cargo y quien se convirtió en su órgano protector y de implementación. Al mismo tiempo, estos logros fueron cuestionados por varias corrientes de los siglos XIX y XX. A partir de este contexto, ¿cómo, los derechos humanos, han llegado a formar parte del derecho internacional? Es lo que veremos en una semana.

Prueba 1

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MÓDULO 2. La internacionalización de los derechos humanos

MÓDULO 2. La internacionalización de los derechos humanos

El curso describirá el surgimiento de los derechos humanos a nivel internacional. Familiarizará a los estudiantes con los precursores de la protección internacional de los derechos humanos, dando una visión general de las principales instituciones de derecho internacional que han allanado el camino para la consagración de los derechos humanos por orden legal internacional. Dos de estos precursores, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, se analizarán mediante entrevistas con oradores externos. El curso permitirá a los estudiantes: (1) comprender el desafío que plantea la internacionalización de los derechos humanos dada la concepción imperante del derecho internacional durante la primera mitad del siglo XX; (2) tener una visión más amplia de las instituciones de derecho internacional que tienen como objetivo proteger a la persona humana y tener un papel complementario en relación con los derechos humanos; (3) comprender las diferencias y afinidades entre los derechos humanos por un lado, y el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional por el otro, así como las relaciones entre estos diferentes cuerpos de derecho; (4) conocer las etapas principales en la internacionalización de los derechos humanos. En términos más generales, el curso brindará a los participantes los elementos necesarios para comprender y evaluar críticamente los logros y las deficiencias del sistema contemporáneo de protección internacional de los derechos humanos.

Lecturas previas:

Para saber más: Libros y articulos

  • CASSIN René, La Declaración Universal y la implementación de los derechos humanos, Colección de cursos de la Academia de Derecho Internacional, La Haya 1951, II, t. 79, pp. 240-367

  • GARIBIAN Sévane, Derecho Penal Internacional, en Introducción a los Derechos Humanos, HERTIG RANDALL M. / HOTTELIER M. (eds.), Zurich 2014

  • GLENDON Mary Ann, Un mundo hecho nuevo - Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Nueva York 2001

  • ISHAY Micheline, La historia de los derechos humanos: desde la antigüedad hasta la era de la globalización, Berkeley 2004

  • LAUTERPACHT Hersch, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en The British Yearbook of International Law 1948, vol. XXV, págs. 354-381

  • MORSINK Johannes, La Declaración Universal de Derechos Humanos - Orígenes, redacción e intención, Filadelfia 1999

  • SCHABAS William (ed.), La Declaración Universal de Derechos Humanos - The Travaux Preparatoires, Vols. 1 a 3, Cambridge 2013

  • VERDOODT Albert, Nacimiento y significado de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Lovaina / París 1964

 

Fuentes y trabajos de referencia sobre los diversos precursores, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional

Otras fuentes:

Lectura: material del curso

Introducción

Buenos días. El módulo pasado nos interesamos en la aparición de los derechos humanos a nivel nacional. Hemos visto que fue un proceso largo marcado por movimientos y contra-movimientos. Hoy nos interesaremos en la aparición de los derechos a nivel internacional. Este proceso de internacionalización fue fundamental para que los derechos humanos se conviertan en lo que son hoy en día, derechos subjetivos garantizados por el orden jurídico intercional y que se benefician de mecanismos internacionales de implementación. La internacionalización de los derechos humanos presentó numerosos desafíos. La siguiente citación de Hers Lauterpacht nos permite medir su magnitud: Cualquier intento de traducir la idea de un proyecto de ley internacional de Los derechos del hombre a un estado de derecho laboral están cargados con dificultades que perturban el pensamiento ortodoxo hasta el punto de completo desánimo. Estas palabras no provienen de un escéptico de los derechos humanos. Estas palabras provienen de un autor que ha trabajado incansablemente por la internacionalización de los derechos humanos. Escribió él mismo una carta internacional de los derechos humanos, su International Bill of Rights of Man que se publicó en 1945, en la obra cuyo extracto acabamos de oír. ¿De qué manera una carta internacional de los derechos humanos perturbó el pensamiento ortodoxo hasta el punto de hacerla parecer utópica? ¿Cómo es posible que este proyecto haya, asimismo, podido realizarse? ¿Fue realizado parcialmente o completamente? Después de este curso conocerán las respuestas. Primero, vamos a familiarizarnos con el pensamiento clásico del derecho internacional para comprender de que manera la internacionalización de los derechos humanos fue un proyecto revolucionario y visionario. Luego veremos los precursores de la protección de los derechos humanos. Por precursores hay que entender las instituciones de derecho internacional que favorecieron la emergencia de los derechos humanos a nivel internacional. Hoy, dos áreas son, en particular, complementarias a la protección internacional de los derechos humanos. Se trata del derecho humanitario internacional, por una parte, y del derecho penal internacional por la otra. Descubriremos estas dos áreas gracias a las entrevistas de dos expertas. De esta manera, al final del curso, tendreis una visión mas amplia de las diferentes áreas del derecho internacional dedicadas a la protección de la persona humana. Para terminar, retomaremos las etapas principales que condujeron al nacimiento de los derechos humanos al nivel internacional después de la segunda guerra mundial.

Derechos humanos y derecho internacional

Hoy, la idea que el orden jurídico internacional protege los derechos humanos es un hecho para los especialistas del derecho internacional. Sin embargo, todavía en 1945, esta idea parecía utópica, revolucionaria. La internacionalización de los derechos humanos necesitó una evolución importante del orden jurídico internacional, ya que justamente replanteaba la cuestión de los fundamentos y las características del derecho internacional tal como existía en la primera mitad del siglo XX. Detengámonos un momento en los fundamentos y las características del derecho internacional clásico. Los principios que descubriremos son aún pertinentes en la actualidad. Pero su alcance ha sido relativizado, justamente, para contemplar también la protección internacional de los derechos humanos. El modelo clásico del derecho internacional es a menudo llamado modelo westfaliano. Es un modelo cuya primera finalidad es asegurar la coexistencia entre los Estados. Es un sistema orientado a los Estados. Los Estados son tanto los autores como los destinatarios de las reglas del derecho internacional. En efecto, los estados regulan sus relaciones entre ellos gracias a instrumentos de naturaleza contractual, los tratados internacionales. los Estados son así tanto autores como destinatarios de esos tratados. Son libres de concluir tratados internacionales en función de sus intereses nacionales. Los tratados tienen pués su origen en la voluntad soberana de los Estados. Sin embargo, si un Estado concluye un tratado, declara su voluntad de estar vinculado por el tratado, luego se debe de respetarlo. De la misma manera que un particular que firma un contrato debe respetarlo frente a la otra parte contractante. Como autor y destinatario de las reglas del derecho internacional, el Estado es el único sujeto del orden jurídico internacional, según el pensamiento clásico. Al contrario que en el derecho nacional, derecho interno del Estado, el individuo no es un sujeto del orden jurídico internacional. Por consiguiente, el derecho internacional clásico no puede imponer obligaciones a los particulares ni conferirles derechos, en particular derechos subjetivos como lo son los derechos humanos. Tenemos pués aquí un obstáculo fundamental a la aparición de los derechos humanos a nivel internacional. Orientado hacia el Estado, el orden jurídico internacional se basa en otro principio fundamental, el de la soberanía. La soberanía del Estado conlleva dos corolarias, dos principios que derivan de ella, primero el principio de no interferencia en los asuntos internos de los Estados, y segundo, el respeto del ámbito reservado a los Estados. La cuestión de cómo un estado trata sus ciudadanos sobre su territorio, una cuestión absolutamente primordial, central a los derechos humanos, está justamente, según el pensamiento clásico, dentro del área reservada a los Estados. Vemos pués que la internacionalización de los derechos humanos se enfrenta justamente al dogma de la soberanía de los Estados. Otro principio importante del derecho internacional clásico es el de la reciprocidad. El derecho internacional fue concebido como un orden jurídico que gobierna las relaciones recíprocas entre los Estados. Los Estados concluyen tratados siempre en función de sus intereses nacionales. Se puede decir que hay una red de obligaciones de derechos entre los Estados. Podemos ilustrar este punto con un tratado sobre el comercio exterior. Consideremos un tratado orientado a liberalizar los intercambios comerciales entre dos Estados. Llamémoslos Estado A y Estado B. El Estado A tiene una industria muy eficiente en el área del textil y desea acceder al mercado del Estado B. El Estado B, cuya economía depende fuertemente de la viticultura y los productos vitivinícolas. tiene también interés a acceder al mercado del Estado A. Hay pués un interés recíproco en colaborar. Los dos Estados concluyen un tratado internacional orientado hacia la liberalización de los intercambios comerciales. Se suprimen los derechos de aduana para los textiles y los productos vitivinícolas. Ahora bien, ¿qué pasaría si uno de los Estados no respeta el tratado? Supongamos, por ejemplo, que el Estado A reintroduce derechos de aduana para los productos vitivinícolas. ¿Qué hará el Otro Estado? Podría tomar medidas de retorsión. Podría, incluso, reintroducir los derechos de aduana. Muy probablemente, la industria de exportación del Estado A se quejará a su gobierno, y habrá una incitación para el gobierno del Estado A de conformarse nuevamente al tratado comercial. Vemos pués que las medidas de retorsión pueden ser una herramienta eficaz para que los Estados respeten un tratado basado en la lógica de la reciprocidad. ¿Se puede aplicar esta lógica al área de los derechos humanos? No. Ya veremos mas adelante el por qué. Primero, en regla general, un Estado no tiene un interés directo, material, de que otro Estado respete los derechos humanos, los derechos de los ciudadanos de su territorio. En otras palabras, retomando nuestro ejemplo anterior, si el Estado A ofreciera ahora respetar los derechos humanos de sus propios ciudadanos, esto no sería una concesión interesante para el Estado B que se compromete a respetar los derechos humanos de los ciudadanos de su territorio. Hay en general poca incitación a concluir un un tratado internacional que comprometa a los Estados a respetar los derechos humanos. Si tal tratado fuese, sin embargo, concluído, vemos también que habrá un problema a nivel de su implementación. ¿Qué pasaría si el Estado A, por ejemplo decidiera violar los derechos humanos de sus ciudadanos? ¿Reaccionaría el Estado B? Y en el caso que así lo hiciera ¿podría admitirse que el Estado B suspendiese su compromiso contractual y comenzara a violar también los derechos humanos de sus propios ciudadanos? Vemos facilmente que esto iría en contra de la finalidad perseguida por le tratado que es proteger la persona humana. Por otra parte sería una medida de retorsión ineficaz. No incitaría el Estado A a respetar nuevamente el derecho de sus propios ciudadanos. Los tratados en torno a los derechos humanos no pueden basarse en el principio de la reciprocidad. Los órganos de control en torno de los derechos humanos recalcan este punto. El comité de derechos humanos, por ejemplo, ha notificado para el tema de los tratados en torno a los derechos humanos: Estos instrumentos no constituyen una red de intercambio de obligaciones entre Estados. Su finalidad es reconocer derechos a los individuos. El principio de reciprocidad entre Estados no se aplica. Dado que los instrumentos para la protección de los derechos humanos no obedecen a la lógica de reciprocidad, también haría falta un mecanismo diferente de implementación. En efecto, no se puede dejar el respeto de sus obligaciones a los únicos Estados. Idealmente habría que prever una instancia internacional de control y conferir al individuo, a la persona humana, la capacidad de aprehender esta instancia internacional. Es en efecto el individuo que tiene interés en el respeto del tratado en materia de los derechos humanos y no el Estado. Esta solución se enfrenta, sin embargo, al principio que ya hemos mencionado. Es un obstáculo teniendo en cuenta la soberanía de los Estados. Además nos alejamos de la visión según la cual es el Estado solo quien es un sujeto del derecho internacional y no el individuo. Teniendo en cuenta estos elementos, podemos comprender en qué la internacionalización de los derechos humanos fue un proyecto revolucionario. Necesitó una mutación profunda del derecho internacional. El derecho internacional tuvo que evolucionar desde el orden jurídico centrado en los Estados hacia un orden juridico que contemple el interés del individuo, de la persona humana, que proteja sus intereses. En la medida en que los tratados internacionales en materia de derechos humanos confieren derechos a los particulares, Vemos que la persona humana se ha convertido en un sujeto internacional lo que es radical. La mutación profunda del orden jurídico internacional que he evocado, no se hizo como por milagro ni repentinamente tras la segunda guerra mundial. Existen varios precursores que prepararon el terreno, que facilitaron a la aparición de los derechos humanos a nivel internacional.

Los precursores

Varias instituciones y evoluciones del orden jurídico internacional favorecieron la internacionalización de los derechos humanos. Forman parte de estos precursores, principalmente, la lucha contra la trata de esclavos y contra la esclavitud, la protección diplomática, la protección de los trabajadores, la protección de las minorías, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. Detengámonos un momento en los cuatro primeros puntos antes de charlar con dos expertas del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional. El primer precursor es la lucha contra la trata de esclavos y contra la esclavitud. Ya hemos hablado del movimiento para la abolición de la esclavitud. La semana pasada, vimos, que en el siglo XIX, contribuyó a la ampliación del círculo de destinatarios de los derechos humanos. La lucha contra el esclavitud no tuvo, sin embargo, una dimensión puramente interna, no estuvo confinada en el seno de los Estados, sino que también tuvo una dimensión internacional. Desde el plano internacional, esta lucha se prosiguió en dos tiempos. En un primer tiempo estuvo orientada hacia la lucha contra la trata de esclavos y en un segundo tiempo se buscó la abolición de la esclavitud en sí misma. La primera etapa remonta al siglo XIX, en el congreso de Viena de 1815 y luego en la conferencia de Berlin de 1885. La conferencia de Berlín tuvo como finalidad el establecimiento de reglas que gobernaran la colonización de Africa. En este contexto, las grandes potencias coloniales adoptaron una declaración sobre la trata de esclavos. Según esta declaración, la trata está prohibida conforme a los principios del derecho de las personas, tal como son reconocidos por las potencias firmantes. Detengámonos un instante en esta cita. Prohibición corforme al derecho internacional, no es trivial. Recordemos que el derecho internacional clásico se preocupa principalmente de los intereses de los Estados. Aquí vemos que el derecho internacional es percibido como preocupado por el destino del individuo, la esclavitud afecta en primer término a la persona humana. La lucha contra la esclavitud prosiguió durante el siglo XX, es en este siglo que franqueó una etapa mas. No se apuntó solamente a la trata de esclavos sino también a la eliminación de la esclavitud en sí misma. Esta lucha prosiguió auspiciada por la compañía de las Naciones. Diferentes medidas fueron tomadas. La primera medida fue la adopción de un convenio relativo a la esclavitud en 1926. Este convenio prohíbe, justamente, no sólo la trata de esclavos, sino que también prohíbe la esclavitud en sí misma. Prohíbe asimismo el trabajo forzado, cerrando la puerta a prácticas análogas a la esclavitud. La lucha internacional contra la esclavitud no ha estado impulsada exclusivamente por motivos humanitarios, otros motivos incluyendo los motivos económicos también han jugado un papel. Sin embargo, fue una etapa importante, como como precursora, en la aparición de los derechos humanos. En efecto, el derecho internacional se preocupa de la suerte de la persona. Prohibiendo la esclavitud como tal prefiguró, de alguna manera, una norma importante en cuestiones de derechos humanos, la que tiene, justamente, como objetivo la prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzados. Al igual que la lucha contra la esclavitud y contra la trata de esclavos, la protección diplomática fue un precursor de los derechos humanos. La protección diplomática es una institución que remonta a los siglos XVIII y XIX y cuya finalidad es proteger los intereses de los nacionales que viven en el extrangero. La protección diplomática permite, en efecto, a un Estado de asumir la causa de sus nacionales, perjudicados por otro Estado. He aquí un ejemplo que lo ilustra. Un estado decide nacionalizar un empresa perteneciente a un extrangero sin ninguna compensación a cambio. La persona perjudicada trata de obtener reparación del Estado anfitrión pero sin éxito. Por consiguiente se dirige a su Estado nacional y le pide protección diplomática. Si el Estado nacional se lo otorga, puede hacer valer, de manera indirecta el perjuicio sufrido por su nacional al Estado anfitrión. Dije indirectamente por la siguiente razón: recordemos que según el derecho internacional clásico es el Estado el sujeto principal del derecho internacional. Además, otro principio cardinal es la soberanía del Estado. En virtud de ese pricipio, el perjuicio sufrido por un particular no puede determinar la responsabilidad del Estado anfitrión. Los intereses de la persona perjudicada no pueden ser considerados más que de manera indirecta, a través del Estado nacional. Las internacionalizaciones de los siglos XVIII y XIX han utilizado una ficción. Al hacer valer el perjuicio sufrido por su nacional, el Estado hace valer su propio derecho y no el de su nacional. La Corte Permanente de Justicia Internacional confirmó estas teorías en el caso Mavrommatis. Ella señala lo siguiente: al asumir la causa de uno de los suyos, al movilizar en su favor una acción diplomática o una acción judicial internacional, este Estado hace valer, en realidad, su propio derecho, el derecho que tiene de hacer respetar, en la persona de sus nacionales el derecho internacional. Como el Estado nacional hace valer su propio derecho y no el de su nacional, la protección diplomática es un derecho discrecional del Estado. El Estado nacional puede libremente otorgar o no la protección diplomática. Decide de forma independiente si asume la causa de su nacional y esto en función de sus intereses propios. Vemos pués que la protección diplomática continúa fuertemente arraigada en el paradigma westfaliano del derecho internacional. En este sentido, se diferencia fuertemente de la protección internacional de los derechos humanos tal como la conocemos hoy. ¿Qué significó la protección diplomática para la aparición de los derechos humanos a nivel internacional? La protección diplomática en efecto permitió la creación de un estándar mínimo para el trato de los extranjeros. Hacen parte de esos estándar mínimos, principalmente, garantías tan fundamentales como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la denegación de justicia, el derecho a un juicio equitativo y también la garantía de la propiedad. La mayoría de estos principios también se encuentran en los derechos humanos. vemos pués que la protección diplomática permitió cristalizar ciertas normas que hoy forman parte de los derechos humanos. El derecho internacional no sólo se preocupa de los intereses de las personas viviendo en el extranjero, sinomque también contempla otra categoría de personas, los trabajadores. La protección internacional de los trabajadores se remonta al fin de la primera guerra mundial, al tratado de Versalles de 1919. Se funda en la convicción que el trabajo no debe ser unicamente considerado como una mercancía o un artículo comercial, o, para decirlo en breve en inglés: labor is not a commodity. La protección internacional de los trabajadores no sólo se fundamenta en consideraciones humanitarias, pero tiene también otro motivo. Este es asegurar la estabilidad y paz basándose en la justicia social. Hay también que considerar la protección internacional de los trabajadores en su contexto histórico. El tratado de Versalles es de 1919, dos años después de la revolución de Octubre en Rusia, y los Estados partícipes querían resguardarse de los movimientos revolucionarios. El tratado de Versalles enuncia de manera precisa los estándar que se deben respetar. Principalmente: la libertad sindical, la prohibición del trabajo infantil, el principio de igualdad de salario para los dos sexos y también el derecho a un salario que permita un nivel de vida suficiente. A nivel institucional, el tratado de Versalles fundó una organización internacional dedicada a la protección de los trabajadores. Se trata de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, cuya sede está en Ginebra. Durante el período entre dos guerras, numerosos convenios relativos a la protección de los trabajadores fueron adoptados balo el auspicio del OIT. Esos convenios prepararon el terreno a la aparición de una categoría específica de derechos humanos, los derechos económicos y sociales con quienes vamos a familiarizarnos durante la cuarta semana de este curso. Lo que también es significativo es que, bajo el auspicio del OIT, se haya previsto un mecanismo internacional de control del respeto de las normativas laborales. Este mecanismo internacional, pionero, preparó el camino a la aparición de mecanismos internacionales de control en los derechos humanos. Además de a los trabajadores, los Estados vencedores de la primera guerra mundial se interesaron en otra categoría de personas, las minorías nacionales. Como para lo protección de los trabajadores, detrás de este interés había consideraciones para garantizar la paz y la estabilidad. En efecto, la causa nacional era percibida como factor de inestabilidad, como fuente de conflictos. Después de la primera guerra mundial, el mapa de Europa fue remodelado. Sobre el territorio de los antiguoa Imperios, el Imperio austro-húngaro y el Imperio otomano, nuevos Estados fueron creados, aplicándose así el criterio de autodeterminación de los pueblos. Tal vez, paradójicamente, fundándose en este criterio de autodeterminación de los pueblos se propició la aparición o creación de Estados fuertemente heterogéneos desde el punto de vista étnico. Por razones estratégicas, geográficas y históricas u otras, no fue posible la creación de Estados-Naciones homogéneos desde el punto de vista étnico. Nos encontramos por lo tanto con una región parecida a un patchwork, desde el punto de vista de su composición de la población y se temía que la cuestión nacional, el trato de las minorías sea, justamente, fuente de conflicto e inestabilidad en la región. Por esta razón se implementó un sistema orientado en la protección de las minorías bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones. Este systema se fundaba en una serie de tratados concluídos con los nuevos Estados. Los vemos aquí sobre el mapa. Existieron dos series de tratados y 14 Estados estaban involucrados. La primera serie de tratados se dirigía a Checoslovaquia, Grecia, Rumanía, Yugoslavia, Austria, Bulgaria, Hungría, Turquía y Polonia. La segunda serie concernía a Albania, Estonia, Finlandia, Lituania y Letonia. El régimen de protección de las minorías fue complejo. Sin entrar en detalles, tres puntos aparecen como pertinentes para este curso. Primero, los tratados destinados a la protección de las minorías consagraron varios derechos para estas. Han leído para hoy el tratado concluído con Polonia. Este tratado sirvió de modelo para otros tratados sobre las minorías. A veces, también es llamado "pequeño tratado de Versalles". Al leer este tratado habrán visto, principalmente, el derecho a la vida, el derecho a la libertad, y un principio cardinal, la prohibición de discriminar por razones de idioma, raza o religión. Ya lo hemos visto, la prohibición de la discriminación es un principio cardinal en materia de derechos humanos. Hay también derechos, como el de la libertad de culto, la libertad de idioma y los derechos vinculados a la instrucción y que son especialmente pertinentes tratándose de las minorías. También es interesante, quizás lo notaron, que en artículo uno del tratado se enuncia que esos derechos tienen estatuto de ley fundamental en el seno de los Estados. Por lo tanto prevalecen sobre cualquier otra reglamentación nacional que le fuera contraria. Encontramos el segundo punto importante en el artículo 12 del tratado. En efecto, según estas disposiciones, al subscribir a este tratado, Polonia acepta que las obligaciones que allí aparecen constituyan obligaciones de interés nacional, puestas bajo la garantía de la Sociedad de las Naciones. Esto no es trivial, acordémonos que según el derecho internacional clásico, el sistema westfaliano, la cuestión de saber cómo el Estado trata a sus nacionales es de su incumbencia reservada. Y aquí se nos dice que el trato de las minorías que son miembros del Estado, es una preocupación del derecho internacional. El tercer punto importante, vinculado con el segundo, es: los tratados también previeron los mecanismos de implementación. Han leído para hoy, la opinión consultativa sobre el tratado concluído con Polonia y que se centraba en el trato de la minoría alemana. Vemos aquí bastante claramente expuesto el mecanismo de implementación. En un primer momento, la problemática iba dirigida al interés de la Sociedad de las Naciones por una petición. Como luego no se encontró un reglamento que resolviera la disputa, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional fue invocada. Esta emitió una opinión consultativa, una opinión que permitió esclarecer la situación. La jurisdicción del Tribunal Permanente de Justicia Internacional también está prevista en el artículo 12 del tratado que estipula claramente que se trata de una disputa de naturaleza internacional. Vemos, por lo tanto, de nuevo afirmado el principio que no es un asunto puramente interno al Estado. Es interesante notar en la opinión consultativa que polonia arguyó que ése era un asunto interno. La opinión consultativa trataba la cuestión de la nacionalidad: a los alemanes, en el fondo, no se les otorgaba la nacionalidad polaca y por consiguiente eran tratados como extranjeros. Polonia arguía que siendo estos extrajeros, no una minoría nacional, no estaban protegidos por el tratado. Es interesante ver que el Tribunal Permanente de Justicia Internacional interpretó de manera amplia este tratado y dijo que este caso era una cuestión de preocupación internacional, cuestión que atiende al campo de aplicación del tratado. Vemos que el tratado sobre las minorías establece un mecanismo internacional de control. Estos mecanismos prefiguran, como en el caso de la protección internacional de los trabajadores, los mecanismos internacionales de vigilancia en el área de los derechos humanos. Si hacemos una síntesis de este punto, hemos visto cuatro precursores de los derechos humanos. Hemos visto lo importante que han sido para la aparición de los derechos humanos de manera diferente. Primero, pusieron ciertas problemáticas sobre la persona humana a nivel de preocupación de orden jurídico internacional. Luego, han permitido cristalizar el contenido de las futuras normativas sobre derechos humanos. Y tercero, relativizaron la soberanía estatal, también por el hecho que previeron mecanismos de control internacional. En las dos secuencias que siguen, vamos a examinar juntos dos otros precursores: el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. Veremos que su significado para la aparición de los derechos humanos a nivel internacional fue similar al de los otros precursores que acabamos de evocar.

Los precursores: derecho internacional humanitario: entrevista con Gloria Gaggioli

Nos encontramos en el museo de la Cruz Roja. Acompañados de Gloria Gaggioli. Hola. Hola Gloria. Consejera jurídica en el CIRC, Doctora en Derecho por la Universidad de Ginebra. Sus estudios se han enfocado en la relación entre los derechos del hombre y el Derecho Internacional Humanitario a la luz del derecho a la vida. Conocedora de ambos aspectos: Derechos del hombre y el Derecho Internacional Humanitario, y estoy encantada de que hayas aceptado responder algunas de nuestras preguntas. Primero. Gracias por la invitación. Estoy muy feliz de estar aquí. La primera pregunta que me gustaría hacerte, es En el fondo ¿qué debemos entender por Derecho Internacional Humanitario? Bueno, el, el Derecho Internacional Humanitario también conocido como DIH o Derecho de la Guerra y Derecho de los conflictos armados es de hecho una rama del Derecho Internacional Público. Es una rama que contiene reglas encaminadas a aportar soluciones a los problemas humanitarios que se pueden presentar en situaciones de conflictos armados, sean internacionales o no. Por eso, el Derecho internacional humanitario no debe ser, con, con, confundido en realidad con lo que se denomina jus ad bellum. Es decir, el no reglamenta las condiciones en las cuales los Estados puede entablar una guerra. Al contrario, trata de aportar un poco de humanidad en la guerra. Enseguida, distinguimos varias ramas cuando se habla de Derecho internacional Humanitario. Tenemos el Derecho de Génova y el Derecho de la Haya. El Derecho de Génova aporta la protección a las víctimas de los conflictos armados. Sin embargo ¿Qué debemos entender por víctimas? Pueden ser civiles y también los combatientes que estan fuera de combate por heridas o enfermedades, o que son prisioneros de guerra. Por otro lado, cuando hablamos del Derecho de la Haya, este reglamenta los métodos y los medios de la guerra. mm-mm Es decir, existen una serie de métodos que, que, que en están prohibidos en los conflictos armados. Por ejemplo, el hecho de atacar civiles, esta completamente prohibido por el Derecho internacional Humanitario. Cada ataque debe estar dirigido contra objetivos militares. Pero también hay medios de guerra prohibidos. En otras palabras, los medios de guerra son las armas. mm-mm. Por ejemplo, podemos pensar en armas quimicas. Las armas biológicas también están completamente vetadas. Ahora, en lo que se refiere a las fuentes del Derecho Internacional Humanitario. Existen fuentes convencionales y costumbres. Entre las fuentes convencionales, las más conocidas son las convenciones de Génova y sus protocolos adicionales, algunos de los cuales citaremos. Todos, son como la biblia del Derecho Internacional Humanitario mm-mm Aunque también existen reglas consuetudinarias. Las reglas consuetudinarias no están escritas, pero llegamos a encontrarlas en la práctica en los Estados que la han aceptado como parte de su derecho. Y para terminar, diría que el Derecho internacional Humanitario es frecuentemente visto como un compromiso entre dos grandes principios: El principio de necesidad militar y el principio de humanidad. El principio de necesidad militar se refiere a que básicamente, las medidas que pueden ser usadas por los beligerantes en periodos de conflictos armados, son medidas acordes al Derecho internacional Humanitario, y que son indispensables para atender los objetivos de la guerra, a saber, la sumisión total o parcial del enemigo. También tenemos el principio de humanidad que significa que no es necesario, bajo ningún caso infligir sufrimientos, heridas o destrucciones que vayan más allá de los objetivos de la guerra, En el caso de este curso, tenemos interés en el Derecho Internacional Humanitario, que es el precursor de los derechos del hombre. ¿Podrías decirnos más al respecto? ¿En qué se puede decir que el Derecho internacional humanitario preparó el terreno para el nacimiento de los derechos del hombre? Bueno, es una pregunta compleja, porque básicamente, el Derecho Internacional es un precursor de los derechos humanos, si. Y lo digo por dos razones. probablemente porque el Derecho internacional Humanitario es más antiguo que el Derecho internacional de los Derechos del Hombre. Es necesario saber que el Derecho Internacional Humanitario es una de las primeras ramas del Derecho internacional Público. Hugo Grotius, es uno de los fundadores del Derecho Internacional Público que se interesó en el Derecho Internacional Humanitario. Esto es porque todos los pueblos hacen la guerra y al final, deben fijar reglas para reglamentar este juego entre comillas. Así, es un precursor en un sentido cronológico. mm-mm Pero también es un precursor de principios, porque hay un cierto número de reglas que son comunes al Derecho internacional Humanitario y al Derecho internacional de Derechos del Hombre. Esto se explica por el hecho de que ambos cuerpos de Derecho internacional tienen un objetivo común, a saber, la salvaguarda de la vida, de la seguridad y de la dignidad de las personas humanas, Así, en el corazón de estos cuerpos de Derecho internacional, realmente encontramos la verdadera protección al ser humano. Ese es su gran punto en común. Así, si tomamos como ejemplo el artículo tres común a las cuatro convenciones de Génova, van a encontrar una serie de protecciones elementales que también verán en los Derechos del Hombre. Por ejemplo, se tiene la protección de la vida de, de personas que no participan, o que no participan directamente en las hostilidades. Encontrarán la prohibición de la tortura, de los tratos crueles o degradantes. Verán la prohibición a las condenas producto de procesos injustos, la prohibición de la discriminación. Y finalmente pueden ver que todos estos, todos estos derechos forman parte hoy en día de los derechos del hombre, ya incluidos en las convenciones de Génova y sus protocolos adicionales, incluso antes de la aparición de los primeros tratados de derecho internacional de derechos del hombre. Así que precursor, si, pero no debemos olvidar que el hecho de que derecho del hombre y derecho internacional humanitario siguen siendo dos cuerpos de derecho que son diferentes. Se desarrollan en épocas distintas y también en esferas diferentes. Si miramos al derecho internacional humanitario, de hecho es un derecho que fue hecho por militares y para militares. Un buen ejemplo de ello es el Código Lieber de 1863 que fue elaborado por el profesor Lieber con los militares de la época para dar las instrucciones a las fuerzas armadas durante la guerra civil americana. En seguida. este, el código Lieber fue promulgado por el presidente Lincoln. Podemos ver que en la base son realmente los militares quienes forjaron el derecho internacional humanitario. El derecho internacional humanitario posteriormente fue codificado en el siglo XIX pero es realmente en la esfera del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja del cual Henri Dunant es uno de los padres fundadores, junto con su obra, Un souvenir de Solferino, a partir del cual hemos presenciado tanto el desarrollo del movimiento internacional de la Cruz Roja y de los primeros tratados de derecho internacional humanitario. Por lo que visto de esta forma, el primero es el origen de los segundos. Los derechos del hombre se desarrollaron bajo el resguardo de la filosofía de las luces y finalmente , el nacimiento de los tratados de derechos del hombre se presentó en el siglo XX, después de la segunda guerra mundial, sobre todo en el ámbito de las Naciones Unidas. Ya lo habías mencionado, el derecho internacional humanitario y los derechos del hombre, hoy en día son considerados como dos ramas de derecho distintas. También mencionaste los puntos en los que coinciden y las diferencias entre estos dos cuerpos de derecho. ¿Podrías mencionarnos más al respecto? Si, es verdad. Hay toda una serie de parecidos y de diferencias. Entre las diferencias, efectivamente ya hemos mencionado algunas, pero yo remarcaría el objetivo fundamental de los derechos del hombre y del derecho internacional humanitario que es el de salvaguardad la vida y la dignidad de las personas humanas. Así que de hecho, se puede decir que este es realmente el principio de humanidad que es común a estos dos cuerpos de derecho. Ahora, hay muchas diferencias entre estos dos cuerpos de derecho. Y quiero probar un ejemplo, que cuando miramos los campos de aplicación del derecho internacional humanitario y el de los derechos del hombre, constatamos una serie de diferencias. Mencionaré tres ejemplos. Primero, el campo de aplicación situacional. El derecho internacional humanitario se aplica únicamente en periodos de conflictos armados, ya sean internacionales o no internacionales. Los conflictos armados internacionales son aquellos en los que se enfrentan dos o varios Estados o en guerras de liberación nacional. Mientras que los conflictos armados no internacionales se enfrentan el Estado y un grupo armado organizado no estatal o el enfrentamiento de varios grupos armados no estatales entre ellos. Si por el contrario miramos a los derechos del hombre, estos se aplican en todas las situaciones, sea tiempo de paz o en otras situaciones, situaciones que conllevan violencia, sean problemas internas o tensiones interiores, y en periodo de conflicto armado. Los derechos del hombre se aplican en todas las situaciones, salvo algunos límites como la derogación, que se invocan cuando algo amenaza la vida de la nación. A nivel situacional, tenemos ya una gran diferencia entre los dos cuerpos de derecho. Ahora, si analizamos a nivel del campo de aplicación personal, las entidades que van a estar unidas por estos dos cuerpos de derechos son también diferentes. En el derecho internacional humanitario, las entidades que están unidas son todas las partes beligerantes, llamense Estados o grupos armados no estatales. Por el contrario, en cuanto a los derechos del hombre, el actor principal es el Estado. Es él quien tiene obligaciones en materia de derechos del hombre. No son los actores no estatales. Aunque, evidentemente existen ciertas excepciones. Cuando, por ejemplo, un grupo armado no estatal ejerce un control territorial, y ejerce realmente las funciones gubernamentales, en este caso se pude decir que este grupo tiene las responsabilidades en materia de derechos del hombre, aunque no se traten de derecho como tales. Un tercer y último ejemplo es el campo de aplicación material. Ya habíamos mencionado que el artículo es común en las convenciones de Génova, y que hay ciertos derechos que son comunes a los derechos del hombre y al derecho internacional humanitario, tales como la prohibición de la tortura, pero también existe toda una serie de derechos que son completamente diferentes. Si tomamos el derecho internacional humanitario, tendrán por ejemplo todas las reglas encaminadas a la conducción de las hostilidades. Por lo que no encontrarán reglas parecidas en el derecho internacional de los derechos del hombre. De igual forma hay reglas sobre el emblema de la Cruz Roja, cuando se emplea la Cruz Roja, existen toda una serie de reglas cuando hablamos del estatus del combatiente o del estatus de prisionero de guerra, que no simplemente no existe en el derecho internacional de los derechos del hombre. Es la misma situación cuando miramos los derechos del hombre. Por ejemplo, con la libertad de expresión, la libertad de asociación o el derecho al voto, son los derechos típicos de los derechos del hombre que no encontrarán en el derecho internacional humanitario. Los ejemplos que nos has mencionado muestran muchos parecidos, las diferencias entre estas dos ramas del derecho, y en cuanto a esta cuestión, voy a tocar el tema central de tu investigación, de tu tesis de doctorado, ¿Cómo podemos definir de una manera más amplia la relación entre el derecho internacional humanitario por una parte y los derechos del hombre? La primera cosa que diría sobre la relación entre los derechos del hombre y el derecho internacional humanitario es que se trata de dos ramas del derecho internacional que son complementarias. Complementarias en varias aspectos. Primeramente, veremos que el derecho internacional humanitario no se aplica más que en periodos de conflictos armados. Lo que significa que en todas las demás situaciones de violencia que no alcancen el grado de conflicto armado, nosotros aplicaremos el derecho internacional de los derechos del hombre. Igualmente en tiempo de paz, es el derecho internacional de los derechos del hombre el que será aplicado. Podemos ver, en este nivel, la complemetariedad. Pero también hay una complementariedad en los conflictos armados. Durante un conflicto armado, el derecho internacional de los derechos del hombre complementa útilmente al derecho internacional humanitario, por ejemplo, por medio de los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho al agua, el derecho a una alimentación saludable, de hecho serán muy pertinentes en situaciones por ejemplo, de ocupación militar o cuando se trata de conflictos armados no internacionales. Además, hay ciertos derechos que están presentes en los derechos del hombre y en el derecho internacional humanitario, como la prohibición de la tortura, el derecho a un proceso equitativo y la actividad de organos de supervisión de derechos del hombre, que es abundante y rica que permite interpretar en los mismos términos los derechos en el derechos internacional humanitario. Así que hay grandes puntos en común. Y la Corte Internacional de Justicia también se ha pronunciado sobre la cuestión de la relación entre derechos del hombre y el derecho internacional humanitario. y al caso, diremos que la opinión principal recaerá en el tema de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares en 1996. En este asunto, la corte Internacional de Justicia remarcó que el derecho internacional humanitario constituye una lección especial, se trata de un derecho especial, en relación al derecho internacional de los derechos del hombre. ¿Esto qué significa? A mi parecer, hay controversias al rededor de esta cualificación de ley especial en relación al derecho internacional humanitario. En cualquier caso, destaca el hecho de que el derecho internacional humanitario es el principal en periodos de conflictos armados, porque fue concebido especialmente regir las situaciones ecepcionales que implican los conflictos armados. Esto, sin embargo no significa que la Corte Internacional de Justicia haya excluido la pertinencia del derecho internacional de los derechos del hombre. Al contrario, desde esa perspectiva ella interpretó el derecho internacional humanitario a la luz de los derechos del hombre. Y en muchos asuntos subsecuentes ella demostró que los derechos del hombre se aplican en periodos de conflicto armado y complementan la protección ofrecida por el derecho internacional humanitario. Vosotros lo habéis dicho, a veces las opiniones son controvertibles, cuales son las relaciones entre esos dos cuerpos de derecho, si tomamos un ejemplo muy concreto, la lucha contra el terrorismo Ahí vimos verdaderamente, como sabéis, una pregunta polémica Entonces, cuando los estados toman mesuras para luchar contra el terrorismo, ellos son relacionados por los derechos del hombre, por el derecho internacional humanitario, y como esas dos ramas interactúan en el fondo? A esta pregunta, nosotros solo podemos aportar una respuesta que debe ser matizada Porque todo va a depender de la situación Los estados pueden tomar toda una serie de medidas para luchar contra el terrorismo. Ciertas de esas mesuras serán tomadas en tiempo de paz, por ejemplo. congelaran los activos de personas que sean presuntas de ser terroristas, quizá podrán capturar, parar esas personas, perseguirlos penalmente y detenerlos. Todas esas medidas son de hecho mesuras que mantienen el orden público, que son cubiertas por el derecho internacional de los derechos del hombre. por el derecho nacional, pero no por el derecho internacional humanitario. Sin embargo, la lucha contra el terrorismo puede llevar a un verdadero conflicto armado. Entonces si tomamos el ejemplo del caso del 11 de septiembre de 2001, es decir un ataque terrorista de grande escala, los Estados Unidos de América que fueron victimas de este ataque terrorista, reaccionaron entrando en guerra con Afganistán que estaba debajo el régimen de los talibanes. Ahí entonces hubo verdaderamente un conflicto armado internacional entre los Estados Unidos de América por una parte, y Afganistán de los talibanes por otra. Entonces este conflicto armado que estaba en cubierto por reglas de derecho internacional humanitario, que son las convenciones de Génova especialmente. Y por ejemplo, las personas que estaban capturadas dentro del cuadro de este conflicto armado debían ser protegidas por las reglas del derecho internacional humanitario, ya sean las reglas que conciernen los prisioneros de guerra, cuando se trataba de combatientes regulares, o las reglas que conciernen los civiles internados. Hay también una serie de conflictos armados que son de conflictos armados que son de natura interna, o no internacional. Donde vas a tener un gobierno en el sitio, que hará cara a un movimiento insurreccional, a los insurgentes, un grupo armado organizado, y ellos van a calificar a estos insurgentes de terroristas. Entonces esto es una calificación que es normalmente política, y que no debe hacer creer que el derecho internacional humanitario no se aplica. El derecho internacional humanitario reposa de hecho sobre una calificación que es basada sobre hechos. Entonces hace falta ver dentro los hechos si hay buena intensidad de violencia entre un estado por una parte, por ejemplo, y un grupo armado organizado por otra parte. El hecho que el grupo armado de los insurgentes sean calificados de terroristas de la parte del gobierno no cambia absolutamente nada. Finalmente, un último punto sobre la pregunta de esta lucha contra el terrorismo, hay la terminología de guerra contra el terrorismo, de guerra mundial contra el terrorismo que ha sido a veces empleada. Y entonces cierta gente a pretendido que en el fondo había una guerra sobre el plano planetario contra el terrorismo internacional. Del punto de vista del CICR, pues, una tal guerra mundial contra el terrorismo no existe. Hace falta en el fondo mirar al caso por caso de situaciones de violencia, y ver si ellos corresponden a conflictos armados internacionales o a conflictos armados no internacionales. Entonces esto es concepto jurídico, no es así? En efecto. Y habéis mencionado la CICR, y desde que hablamos de conflicto armado entendemos hablar de CICR. Podrías decirnos en pocas palabras cual es el papel de CICR, sus funciones principales? El CICR tiene un papel clave, pues, en materia de puesta en obra del derecho internacional humanitario. El mandato de CICR de hecho reposa ya sobre las convenciones de Génova y los protocolos adicionales a las convenciones de Génova. Entonces la comunidad internacional a querido verdaderamente dar un mandato de CICR en materia de derecho internacional humanitario. Entonces las actividades de CICR son diversas y variadas, eh. El CICR es de hecho una organización que es puramente humanitaria, que es neutra, independiente y imparcial, y de los que las actividades humanitarias objetivas a la protección de una parte, y a la asistencia de otra parte, víctimas de conflictos armados, pero también otras situaciones de violencia. Entonces entre las actividades de protección del Comité Internacional de la Cruz Roja, podemos pensar primeramente las visitas de los detenidos. Entonces el CICR envió de hecho sus delegados a través del mundo por abrir las puertas de las presiones, ir al rencuentro de los detenidos, y ver cuales son sus condiciones de detención, cuales son sus tratos, y en seguida, intervenir después de autoridades de detención dentro del diálogo confidencial para encontrar soluciones concretas para los detenidos. Esto es un tipo de actividad de protección muy conocido del Comité Internacional de la Cruz Roja. Pero podemos pensar igualmente en el restablecimiento de lazos familiares. Seguida de un conflicto armado, a veces las familias son dispersadas. Y entonces los niños desaparecen, ahí tenéis detrás vuestro una serie de cartas, donde vemos niños que han perdido sus padres, de hecho el conflicto armado, o ellos no los encuentra, sea que los padres han muerto, y de hecho CICR buscó a restablecer los lazos entre niños y sus padres, o de próximos que pudieran ocuparse de ellos. Entonces todas esas actividades de restablecimiento de lazos familiares son de hecho por el CICR, pero por supuesto en colaboración con las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En seguida, el CICR procede también a las actividades en materia de asistente. Entonces el CICR aportó por ejemplo comida y cuidados sanitario a las víctimas de los conflictos armados. En definitiva, el Comité Internacional de la Cruz Roja trabaja por la promoción, clarificar y el desarrollo del derecho internacional humanitario. Es en parte vuestro papel no es así? Como consejero jurídico. Es justo, si. Os doy las gracias entonces, es verdaderamente apasionante escucharos, y tenemos ahora verdaderamente una visión bastante global del derecho humanitario. Muchas gracias.

Los precursores: Derecho penal internacional: entrevista con Sévane Garibian

Vemos que el museo de la Cruz Roja trata también el derecho penal internacional. Nos encontramos, aquí, en la sala de los testigos. Detrás de nosotros vemos a Carla del Ponte, antigua fiscal del tribunal penal internacional para ex-Yugoslavia. Y aquí, conmigo, Sévane Garibian. Buenos días Sévane. Buenos días Maya. Sévane, usted es profesora asistente en la universidad de Ginebra y becada por exelencia. Usted es igualmente encargada de enseñanza en la universidad de Neuchâtel. Sus investigaciones se han, justamente, orientado hacia el derecho penal internacional. En su tesis de doctorado, Usted analizó los crímenes contra la humanidad desde el punto de vista de los principios fundadores del Estado moderno. Exactamente. Muchas gracias por estar con nosotros y por responder a algunas preguntas sobre el derecho penal internacional. Gracias a Usted por la invitación. La primera pregunta es una cuestión básica: ¿Qué es, en el fondo, el derecho penal internacional? El derecho penal internacional es, en realidad, una disciplina reciente cuya formación y desarrollo fueron trabajosos, difíciles complejos y esto en razón de la particularidad de su objeto. ¿Cual es el objeto del derecho penal internacional? Pienso que esto es lo que determina su especificidad. El objeto de esta disciplina es la incriminación, por lo tanto la definición, la represión, pero también la prevención de crímenes que no son como los otros. ¿Y cuales son esos crímenes diferentes de los otros crímenes? En realidad se trata de crímenes que tienen una magnitud, una gravedad singular. Cuando hablamos de singular magnitud, se trata en su mayoría de crímenes masivos, cometidos por un Estado, llamados por lo tando crímenes de Estado, o crímenes masivos o crimenes estatales masivos. Ve, pués, enseguida el grado de la situación criminal. La gravedad, luego, porque se trata en todos los casos, ya hablaremos de esto quizás mas tarde, de violaciones graves de los derechos mas fundamentales de la persona humana. Entonces, tanto desde el punto de vista de la magnitud como desde el punto de vista de su gravedad, estos crímenes no son como los otros y por esto mismo, partimos del postulado que involucran, en su comisión y realización, la comunidad internacional toda entera. En el fondo, la cuestión de estos crímenes, tan graves, incumbe a todo el mundo. Esta es la idea de este objeto tan singular del derecho penal internacional. Si recalco este aspecto de la particularidad del objeto de esta disciplina, es también para decirle que entonces como por rebote, la cuestión del tratamiento jurídico de estos crímenes es igualmente muy complejo ya que viene a revolucionar, a cambiar completamente la concepción tradicional que tenemos tanto del derecho penal, del derecho a castigar, como del Estado y también de la justicia. Porque el tratamiento jurídico de estos crímenes, de una singular magnitud y gravedad, va a crear una situación donde se deberán establecer desde cero nuevos mecanismos judiciales que trasciendan completamente el Estado en su soberanía. Como Usted sabe, Maya, se asocia el derecho de castigar, el monopolio del derecho de castigar a la soberanía de cada Estado. Cada Estado goza del. Onopolio de castigar los crímenes cometidos sobre su territorio o contra sus ciudadanos o por sus ciudadanos. Sin embargo, en el caso del derecho penal internacional, hacemos estallar esta concepción territorial del derecho de castigar y va a tratarse de permitir que terceros Estados, en ciertos casos, o que la comunidad internacional intervenga en el tratamiento de estos crímenes tan particulares. Entonces, suelo decir que el derecho penal internacional es en realidad un derecho revolucionario, totalmente revolucionario que nos permite responder a la pregunta de saber qué hacemos. ¿Qué podemos hacer? ¿Qué debemos hacer cuando el Estado protector se torna estado criminal? Es decir, cuando la entidad que se supone nos protege como individuo se convierte en el verdugo, el criminal masivo? En el fondo, esta es una ruptura del contrato social. Desde el punto de vista estrictamente filosófico esta es una ruptura del contrato social que fundamenta la sociedad. Y es a esto que responde el derecho penal internacional. Usted recalcó el aspecto revolucionario del derecho penal internacional, habló de un cambio. ¿Podría decirnos cuando ocurrió ese cambio? Bueno, Maya, concretamente esto nos lleva a la cuestión del nacimiento del derecho penal internacional. Se estima que el nacimiento oficial de esta dsciplina, si puedo decirlo así, se sitúa en 1945. ¿Porqué el 45? Es el período inmediato después de la segunda guerra mundial, después de la magnitud de los crímenes nazis que todos conocemos, se constituyó el tribunal de Nuremberg que no fue otra cosa que de todos modos, la primera jurisdicción penal internacional ad hoc. Ahora llegamos. Es el primer tribunal militar, en la ocurrencia, en la época, que se supone que aplica este nuevo derecho penal internacional, recién nacido, y que es elaborado, preparado, escrito dentro del estatuto del tribunal de Nuremberg. Entonces, creado en el 45, que dará sus juicios un año más tarde, en el 46- Habéis hablado, ya aquí, del tribunal de Nuremberg. Hoy, cuando nos interesamos del derecho internacional penal, leemos, entendemos muchas de las jurisdicciones diferentes, no es así? Tribunal internacional penal, tribunal penal por la antigua Yugoslavia, tribunal penal por Rwanda, nos podría clarificar las relaciones entre estas jurisdicciones? Si, por supuesto. Entonces, es tan interesante la pregunta de las relaciones entre estas jurisdicciones que la creación de esas diversas jurisdicciones, sobre las cuales volveré dentro de un instante, ilustre en paralelo, en el fondo, las diferentes grandes etapas del desarrollo del derecho penal internacional. Entonces, os he dicho primeramente que situamos su nacimiento oficial en el 45, pero hace falta saber que su nacimiento es el fruto, es el resultado de un muy largo proceso de formación que a conocido varios intentos concretos para ponerse al día, dar a luz a un nuevo derecho penal internacional y que a conocido múltiples fracasos. Entonces, las primeras tentativas concretas se remontan al próximo día de la primera guerra mundial, en 1919. Es sobre la base de los trabajos resultantes de la conferencia de paz de París de 1919 que, seguidamente se preparó el famoso derecho de Nuremberg en el 45, que se elaboró por los aliados, de hecho por los estados vencedores, que se tratan de los Estados Unidos, la Gran Bretaña, Francia y Rusia. Allí en el fondo, dimos el principio de la primera generación de jurisdicciones penales internacionales. Hay tres generaciones de jurisdicciones, en grande, tres categorías. El primer continente Nuremberg y su inmediato sucesor, entonces hablamos un poco menos pero que es importante, también, es el tribunal de Tokyo, el tribunal militar de Tokyo creado en el 46- Se trata dentro los dos casos de jurisdicciones penales militares internacionales ad hoc, es decir creadas por tratar una situación particular dentro de un tiempo limitado, teniendo una competencia geográficamente limitado. Seguidamente las dos otras jurisdicciones penal internacionales ad hoc, esas mucho más conocidas porque son recientes, el tribunal penal internacional por la antigua Yugoslavia, creado en el 93, y el tribunal penal internacional por Rwanda, creado en el 94. Esos dos tribunales, entonces nos hizo cuatro jurisdicciones total, que constituyen la primera generación de tribunales, o tribunal internacional. En los cuatro caso, se trata de jurisdicciones que han dado una competencia limitad en el tiempo y en el espacio, que son creadas para hacer cara, para responder a una situación de excepción y de urgencia, entonces ad hoc, y que son basados, esos tribunales, sobre textos particulares, ya que, en el caso de las dos primeras jurisdicciones, se trata de un acuerdo entre los estados vencedores. lo que pudo ser crítico, por que pudo entenderse que se trataba, en realidad, de una justicia de los vencedores. Y en el cuadro de los dos TPI, en el 93 y 94, se trata de jurisdicciones creadas sobre los fundamentos de resolución del Consejo de seguridad de la ONU, dentro el campo de derecho de la ONU. La segunda generación de jurisdicciones penales internacionales, la CPI, la Corte Penal Internacional, creado en el 98, entrada en vigor en 2002. Allí, es la única jurisdicción penal que nosotros conocemos, internacional que conocemos, que sea permanente, entonces en absoluto ad hoc, que es una competencia, que a priori, no es limitada ni en el tiempo ni en el espacio, a la precisión después que su competencia no es retroactiva. Es decir, que la corte penal internacional puede aprovecharse de los asuntos que hayan cogido crímenes cometidos después del uno de julio de 2002. Es decir después de su entrada en vigor. A partir de julio del 2002, eso entra en su campo temporal. Antes de eso, los crímenes, no podían entrar dentro su campo de competencias. Entonces eso es la Corte penal internacional. Ella tiene por particularidad estar fundada, pues, sobre un tratado, en el sentido más clásico del derecho internacional público, se trata del tratado de Roma. Entonces veis ya el cambio de paradigma, el cambio de perspectiva, la segunda generación simbólica verdaderamente un tribunal que en fondo, supone el acuerdo, el consentimiento de los estados, a unirse. No se trata mas que un derecho penal internacional que es impuesto a los estados, pero un derecho penal internacional seleccionado, convencionalmente seleccionado. Y para acabar, la tercera generación de jurisdicciones penales internacionales, y bien designado, entonces mencionáis a la hora del tribunal especial por Sierra Leona, el tribunal especial por Irak, por el Líbano, la habitación especial por Camboya, por Bosnia, etc, se trata de jurisdicciones penales internacionales que como los de la primera jurisdicción son limitados dentro sus competencias, y son creadas para tratar un fenómeno singular dentro un estado del mundo particular, de revancha, su particularidad, son que se tratan de jurisdicciones mixtas. Les llamamos son jurisdicciones penales internacionales, o mixtas, o híbridas, porque ellas contienen un personal del que sus juzgados, concretamente, y también un derecho aplicable, que en los dos casos es mixto, es decir mezcla el derecho penal internacional con el derecho penal interno del estado al que concierne. Entonces, sus relaciones, por que son numerosas, las jurisdicciones. Se trata de jurisdicciones independientes las unas de las otras, yo pienso que es esencial retener Maya, ellas trabajan totalmente independientes las unas de las otras, y opuestamente podemos constatar una forma de diálogo. yo quiero hablar del diálogo entre jueces, ya que los jueces de ciertas, de esta o otra jurisdicción podrán referirse a la jurisprudencia de sus colegas, del que hay un tipo de interacción jurisprudencial, pero informal, y verdaderamente en forma de diálogo de los jueves, pero en contra estrictamente hablando, estructuralmente hablando, y del punto de vista estricto de su trabajo, cada una de esas jurisdicciones es independiente en relación de las otras. Habéis hablado del diálogo de los jueces, y nosotros hemos hablado también hoy diría yo los diálogos entre las diferentes ramas jurídicas. Y el derecho penal internacional es corrientemente visto como un precursor de los derechos del hombre, nos podría decir algunas palabras del tema? En que podemos decir que el derecho penal internacional a verdaderamente dado un impulso a los derechos del hombre? Si Si, es una buena imagen, es verdaderamente esto. Me gusta la imagen de impulso. En realidad lo que pasa, es que percibimos que de todas las primeras tentativas, acordaros, que os decía que la formación de derecho penal internacional a estado complicado. Y las primeras tentativas de realización, de concentración de ese derecho, entonces al principio de la veintena, y más específicamente el día siguiente de la primera guerra mundial, antes de llegar a Nuremberg en el 45, pues apercibimos que los actores internacionales, que trabajan en la pregunta de como hacer para crear una nueva rama de derecho, como hacer para meter en el sitio una jurisdicción especial que sea internacional para juzgar los crímenes de tal tamaño, en particular en el contexto de la guerra, como hacer por perseguir los agentes de estado, los jefes de estado, es algo de totalmente nuevo, como concepto. Pues, en el cuadro de reflexiones y de esos trabajos, por ejemplo en el cuadro de trabajos de 1919 a los cuales me refería hace un momento, del que la conferencia de paz de París, pues apercibió que, a cada vez que se trata de pensar cada nuevo derecho penal internacional aun no nacido, pues los actores señalados que se trata de tratar los crímenes que tienen por particularidad, una vez de más, de constituir violaciones graves, de los derechos de la persona humana. Y nos rencontramos con los archivos de la época, las referencias en las leyes de la humanidad, no son definidas, pero decimos que son violaciones masivas a las leyes de la humanidad, que se transforman poco a poco en derechos humanos, los cuales van a transformarse en derechos del hombre. Entonces veis que en el corazón mismo de la reflexión alrededor de la construcción de un derecho penal internacional al principio de veintena, entonces el campo estrictamente hablando del derecho internacional de los derechos del hombre no existe aún, se asocia pues ya en las preguntas relativas a la protección de los derechos humanos, a aquellos relativos a la represión de los crímenes internacionales. Esto por una parte. Otra cosa en la que pienso, de nuevo concretamente, que pasa después del 1919, dentro de los años 20. Entonces, creamos la sociedad de naciones en 1919, que sera enseguida la ONU, de hecho, ancestro de la ONU. El precursor. Ahí lo tienes, de hecho, exactamente. En el contexto de la creación de la sociedad de naciones, continua a haber sitio a interrogaciones, los trabajos doctrinales sobre comentarios que consagran un nuevo derecho penal internacional, no llegamos a hacerlo, ya que es complicado, esto pone en peligro la soberanía de los estados, a priori, bien. Y pues en este contexto tenemos sitio a trabajos que conocéis bien, trabajos doctrinales mayores sobre los derechos humanos, futuros derechos del hombre y sobre la pregunta de saber como podemos conciliar las tres cosas. La represión de los crímenes más grave, el respaldo de los derechos humanos, futuros derechos del hombre y la paz. Y la paz. Y ahí vemos ya alguna cosa de fascinante, que nosotros, que somos sujetos que tratamos hoy, que son lazos extremadamente estrechos entre no solamente derecho penal internacional y derechos del hombre, como decís, pero también de esas dos disciplinas con el derecho internacional humanitario. Entonces ahí también, diálogo, efectivamente. Diálogo muy fuerte. Diríamos que hay un triángulo entre ellos. Si, si, yo creo que podemos hablar de triángulo, y yo creo también que no es trivial que los años 20 corresponden también, al momento donde se trabaja mucho sobre la noción de agresión, la paz, etc, en materia de situación de guerra, y después más tarde, después de Nuremberg, entonces eso, de todos modos, me gustaría remarcar un fenómeno interesante, es después de la experiencia de Nuremberg en el 45, hasta los años 90 donde creamos las dos siguientes jurisdicciones penales internacionales, del que dos TPI, hay pues un punto blanco de vista estrictamente del penal internacional, un blanco. Durante casi 50 años, no pasa a priori nada. Opuestamente, lo que pasa, es un inmenso desarrollo de instrumentos en materia de protección de los derechos humanos. Entonces, la convención sobre el genocidio del 48, derechos, declaración convencional de los derechos del hombre del 48, convención europea de los derechos del hombre del 50, los pactos internacionales del 66, que se aún, la convención americana de los derechos del hombre, 69, la carta africana de los derechos del hombre, 81, entonces como veis, durante estos 50 años de situación un poco de parálisis del derecho penal internacional, pendiente este tiempo abundante los textos en materia de protección de los derechos del hombre, y lo que fue interesante, hablaremos un poco de todo a la hora, va a haber un tipo de vuelta a derechos del hombre contrapuesto al derecho penal internacional en los años 90, es decir si el derecho penal internacional a estado al origen de los primeros trabajos relativos de los derechos del hombre, en su turno, los derechos del hombre, una vez desarrollados, entre el 45 y los años 90, fueron ellos mismo una fuente de influencia de derecho penal internacional. Lo que ilustra bien esta idea de diálogo entre las ramas, que no es un diálogo dentro de un sentido único, no es un monólogo, pero hay reciprocidad, no es así? Si, si, un intercambio, una interacción, un intercambio, absolutamente. Y vemos también que de todos modos una finalidad común, siempre de proteger, como habéis dicho, Absolutamente los derechos de más fundamentales de la persona humana, pero hay de todas maneras, nuestra consideración que se trata de dos ramas de derechos diferentes, no es así? Hay por una parte el derecho penal internacional, de otra parte los derechos del hombre, podríais dibujarnos las relaciones entre esas ramas de derecho, sus parecidos, sus diferencias? Una pregunta muy amplia, lo sé. Pregunta amplia pero, que me hace sonreír debido a que vosotros me permitís, a través de vuestra pregunta, tener en la memoria que me gusta mucho, que es utilizado por dos de mis colegas, y creo que les voy a coger prestada su imagen para responder. Pienso en Williams Chabasse y Paul Tavernier, que han escrito los dos sobre la pregunta de la relación en particular entre el derecho penal internacional y los derechos del hombre, y ellos utilizan esa imagen de falsos hermanos, y falsos siameses. Dicen que esas dos disciplinas son de hecho disciplinas hermanas, un poco como hermanos siameses. Entonces tienen un origen común, ellos tienen un lazo filiación ciertamente, en opuesto ellas tienen perspectivas diferentes. Completamente diferentes. Y ellas son llevadas, en cierta tipo como hermanos y hermanas, ellos son un poco condenados a vivir juntos. A vivir conjuntamente, también hay diferencias que les ha, evidentemente asociado, y me gusta esa imagen. Entonces concretamente, que quiere decir? El punto común, lo habéis dicho hace un rato, es claramente la protección de la persona humana. En el cuadro, protección dentro el cuadro del cual la protección de la dignidad humana toma un sitio particularmente importante. Entonces lo que buscamos, verdaderamente lo que visualizamos detrás de esas disciplinas a un termino, es el respeto y el respaldo de la dignidad humana. Que son de las diferencias entre estos hermanos siameses? Eh? Decíamos. Yo voy, es evidente una pregunta compleja que intentaré sintetizar subrayando puede simplemente dos o tres puntos que tratan de cada disciplina, que ilustran verdaderamente esas diferencias estructurales. Entonces primeramente, el derecho penal internacional. Que hace? Pone, en realidad, cara a cara a esos individuos, poniendo en juego la responsabilidad penal internacional del individuo acusado. En la mayoría de casos, se trata de toda manera de representantes de los estados, sea jefes de estado sea agentes de estado. Bueno, en segunda parte, es decir que el derecho penal internacional prevé la sanción penal, insisto sobre el término, la sanción penal del acusado, el caso que falle, imponiendo deberes, obligaciones. De otra forma dicho, el derecho penal internacional es enteramente centrado sobre el individuo acusado. De forma inversa, el derecho internacional de los derechos del hombre pone cara a cara el individuo y un estado, no individuos conjuntamente. La víctima y el estado que habría abusado de sus derechos, poniendo en juego la responsabilidad internacional del estado del que veis que es otra totalmente diferente perspectiva. Por otra parte, los que nos permite decir que el derecho internacional de los derechos del hombre busca la protección del individuo otorgándole derechos, no la sanción penal del individuo imponiéndose a el obligaciones. Y para acabar, para hacer en paralelo con lo que decíamos hace un rato, en el fondo el derecho internacional de los derechos del hombre son centrados sobre el individuo victima, no el individuo, no el individuo acusado. Entonces, veis que la filosofía en el fondo, el estado de espíritu subyace a cada una de esas dos disciplinas, por otra parte muy próximas, y a la vez muy diferentes. Entonces, lo habéis mostrado bien, hay de todos modos una perspectiva muy diferente. Una vez nos interesamos a la persona que en el fondo ha tenido obligaciones por el derecho internacional, la otra vez nos interesamos a la persona que es, beneficiado de los derechos por parte del derecho internacional. Esas perspectivas diferentes en el fondo, pueden engendrar conflicto entre las dos ramas e interferencias de algún tipo? Es una muy bonita pregunta porque, entonces, efectivamente, hay conflicto? En absoluto los Maya no, no necesariamente. A más de conflicto, es fuerte. Pero ese verdad que en el contexto específico de la justicia penal internacional, habéis razón, hay lo que vosotros llamáis, es de hecho un tipo de cortocircuito, de tipos, eso hace chispas por el momento, esta interacción entre las dos disciplinas. Ciertos calificarán esto de conflicto. Prefiero por mi parte hablar de problemas de transportabilidad de los derechos del hombre en la cumbre del derecho penal internacional. Me explico. Porque hablo de problema de transporte? Porque percibiremos bastante rápido, en los años 90, en el cuadro de los trabajos de dos TPI de los que para la antigua Yugoslavia y por Rwanda, que los jueces penales internacionales tendrán, sistemáticamente, recursos a las normas de derecho internacional de los derechos del hombre por, de algún tipo, enriquecer a veces precisar, soldar, desarrollar el derecho penal aplicable, el derecho penal internacional que son esperados a aplicar que es entonces definido dentro el estado de tribunas. Entonces, hay verdaderamente un tipo de importación al derecho de los derechos del hombre en el trabajo de los jueces penales internacionales. Entonces, ciertos de mis colegas han remarcado el fenómeno de fertilización cruzada. Fertilización, entre comillas, recíproca si oso decir de, interacciones problemáticas de conflicto, porque? Entonces, lo comprendo porque lo que pasa en el fondo, realizamos que los derechos del hombre son utilizados en un estado de espíritu completamente contraria a la propia creación. Es decir, inicialmente los derechos del hombre han estado creado para limitar la represión hecha al individuo. O ahí, de golpe, son utilizados dentro el campo internacional penal internacional como legitimación a la represión. Entonces, en el fondo, hay lo que Robert Rauth, por ejemplo, llama una inversión de los derechos del hombre que protege se vuelve espada. Entonces, los utilizamos y en otro sitio de otra manera, son movilizados los derechos de el hombre, verdaderamente movilizados de manera muy fuerte en la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales. Entonces, es un extremo de riqueza pero es verdad que de golpe eso penaliza los derechos del hombre de lo que decimos que se vuelven penalizados. Entonces, os dais cuenta del parón. De golpe los derechos del hombre son penalizados, son servidos por, utilizados para la justificación de la represión. Entonces, yo tengo una expresión que utilizo corrientemente para diseñar este fenómeno. Hablo del Turno de Derechos Humanos. Hay un giro de los derechos del hombre verdaderamente específicos en los años 90 para diseñar específicamente el fenómeno de penalización de los derechos del hombre. Entonces, de la siguiente un cierto nombre de transposiciones que veo, por mi parte, como algo de suficientemente rico porque eso nos invita, en realidad a pensar mejor. Los limites también de cada disciplina y la manera de la que podemos cuadrar jurídicamente mejor, pues, ese diálogo, ese diálogo entre los jueces. En cualquier caso gracias por estos propósitos muy interesantes, muy completos. Gracias a ustedes. Gracias a usted Maya. Gracias por la invitación.

El nacimiento de los derechos humanos

A pesar de todos los precursores que acabamos de ver, los Estados sienten poca inclinación a limitar su soberanía y reponder a los pedidos de internacionalizar los derechos humanos. Esto, a pesar que hubo varias proposiciones durante el período entre las guerras y que estos esfuerzos se intensificaron durante la segunda guerra mundial. En efecto, durante la segunda guerra mundial, los derechos humanos fueron invocados como fundamento de un nuevo orden mundial. De esta manera, se convirtieron en una causa en cuyo nombre los aliados combatieron el poder del Eje. En este contexto, la campaña del escritor Herbert George Wells tuvo gran impacto. Se inició tras una carta escrita en el periódico The Times, en 1939. En esta, Wells publicó un proyecto de declaración internacional de derechos humanos. Mas tarde, lo retomaría y publicaría en una versión modificada en una obra cuyo título es revelador. la obra se titula The Rights of Man: Or What are we fighting for? La declaración de derechos de Herbert George Wells fue difundida de manera muy amplia, no sólo en Europa, sino también en los continentes asiático y africano. Mas de 100'000 ejemplares circularon y fueron difundidos en 48 países. Grandes esfuerzos fueron emprendidos para hacer que la declaración también sea accesible en los países del Eje. La comunidad académica tampoco permaneció callada. Recordemos a Hersch Lauterpacht, en particular, y su proyecto de un International Bill of Rights, presentado al público, primero en 1943 y luego publicado como libro en 1945. En el mundo político, el presidente americano Franklin Delano Roosevelt invocó también los derecho humanos como justificación ideológica para luchar contra Alemania y sus aliados. En su discurso sobre el estado de la Unión, el 6 de enero de 1941, Franklin Delano Roosevelt delineaba su visión de un nuevo orden mundial, un orden mundial donde toda persona, en todo lugar, debe poder gozar de cuatro libertades fundamentales: la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de vivir al resguardo de las necesidades y la libertad de vivir al reguardo del miedo. Roosevelt confirmó su visión de un orden mundial respetuoso de estas cuatro libertades en una declaración común con el primer ministro británico, Winston Churchill. Se conoce esta declaración como la Carta del Atlántico. La Carta del Atlántico se adoptó tras la conferencia del Atlántico que se mantuvo a bordo del navío USS Augusta. La Carta misma fue adoptada el 14 de agosto de 1941. La Carta contiene principios de base de una nueva política internacional apoyada sobre la justicia, la libertad, la paz, la fraternidad y la seguridad. Antes del fin de la segunda guerra mundial esos principios fueron adoptados por 25 Estados. La Carta del Atlántico sirvió de base a la declaración de las Naciones Unidas, firmada el primero de enero de 1942 por los representantes de 26 países en guerra contra Alemania y sus aliados. Es también la base de la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco. Para los autores visionarios de los derechos humanos, como Hersch Lauterpacht, la adopción de la Carta de las Naciones Unidas fue, sin embargo, una decepción. Según Lauterpach, la internacionalización de los derechos humanos debía apoyarse sobre dos pilares para ser efectiva. El primer pilar es que la carta internacional de los derechos humanos sea un instrumento jurídicamente vinculante. No podía contentarse de ser meras declaraciones políticas. Además, según Lauterpacht, se necesitaba un mecanismo internacional de vigilancia. El regimen nazi lo demostró, los Estados son capaces de actos monstruosos contra su propios pueblos. Había, pues, que limitar la soberanía del Estado instaurando un control externo. Lauterpacht pensaba en la creación de un Tribunal mundial para los derechos humanos. Sin embargo, al observar la Carta de las Naciones Unidas no encontramos ningún catálogo de derechos humanos, ninguna mención, tampoco, de un control externo, un control internacional, cuando se trata de los derechos humanos. En efecto, en el tema de los derechos humanos la Carta es bastante sumaria. Menciona los derechos humanos en el preámbulo, y erige el respeto de los derechos humanos como meta de las Naciones Unidas y como meta de la cooperación internacional. Estas disposiciones de la Carta, sin embargo, deben ser leídas también en relación con otros principios de la carta. La carta realza especialmente el principio de la igual soberanía de los Estados y el principio de no interferencia en los asuntos internos. ¿Cómo conciliar por un lado los derechos humanos y por el otro los principios de soberanía y de no interferencia? La Carta no proporciona respuesta a estas preguntas. Desde un punto de vista institucional, la Carta prevé en el artículo 68, la competencia del Consejo económico y social y la creación de comisiones que puedan promover el respeto de los derechos humanos. El Consejo económico y social no tardó a utilizar esta facultad: en 1946 creó la Comisión de los derechos humanos. La comisión de los derechos humanos es el precursor del Consejo de los derechos humanos. Fue, durante seis décadas, la institución principal dedicada a la protección de los derechos humanos en el sistema de la ONU. Fue, en efecto en el 2006 que el Consejo de los derechos humanos reemplazó la Comisión de los derechos humanos. La primera misión de la comisión fue de redactar una carta internacional de los derechos humanos. La comisión, presidida por Eleanor Roosevelt, estimaba que una carta internacional de los derechos humanos debía contener tres partes. Primera, una declaración de los derechos humanos, ya que la declaración es un instrumento jurídico no vinculante. Luego, se necesitaría un convenio que proteja los derechos humanos. Aquí se trataría de un Tratado internacional, un instrumento jurídico vinculante. Y por último, harían falta, como Lauterpacht lo propuso, mecanismos internacionales de implementación. Por lo pronto, unicamente el primer punto ha sido realizado. Pero mismo el proyecto de redactar una declaración de los derechos humanos, un instrumento jurídicamente no vinculante fue ambicioso. Se enfrentó a varios obstáculos. Por una parte, los efectos de la guerra fría se hicieron sentir desembocando en una polarización entre el bloque soviético por un lado y el bloque occidental por el otro. Otro motivo de litigio fue la ambición de universalidad de la declaración. En este contexto, un documento escrito por la Asociación Americana de Antropología dió mucho que hablar. En este documento, la asociación de antropología defiende un punto de vista relativista. Era muy escéptica ante la ambición de escribir una Carta de alcance universal acerca de los derechos humanos. He aquí un párrafo clave: los estándares y valores son relativos a la cultura de los que provienen, es por eso que cualquier intento de formular postulados que sean ajenos a las creencias o códigos morales de una cultura sería en detrimento de la aplicabilidad de cualquier Declaración de Derechos Humanos a la humanidad en su totalidad. La idea del bien y el mal está arraigada en todas sociedades sin embargo difiere en su expresión según los diferentes pueblos. Lo que se considera un derecho humano en una sociedad podría ser visto como antisocial por otro pueblo o por el mismo pueblo pero en un período diferente de su historia. El santo de una época podría ser reducido en un período ulterior a un hombre no apto para hacer frente a la realidad. Incluso la naturaleza del mundo físico, los colores que vemos, los sonidos que oímos están condicionados por el idioma que hablamos que es parte de la cultura en la que nacimos. La cuestión sobre el universalismo de los derechos humanos también se alimentó de un estudo realizado por la Unesco. En efecto, en 1947, la Unesco llevó a cabo una gran encuesta sobre los fundamentos de los derechos humanos. Lo hizo bajo la forma de un cuestionario que se envió a alrededor de 150 personas de notoriedad mundial y que representaban diferentes culturas. La Unesco recibió unas 70 respuestas que sirvieron de base al informe que redactó. Las conclusiones del informe son mas positivas que las aserciones que acabamos de oír provenientes de la Asociación Americana de Antropología. El informe propone un catálogo de derechos humanos que según la Unesco son objeto de un acorde transcultural. La visión de la Unesco no es execivamente optimista. El 12 de diciembre de 1948, la asamblea general adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París. La Declaración fue adoptada con algunas abstenciones pero sin ninguna oposición. La adopción sin oposiciones representa, en palabras de Stephane Hessel, ciertamente unos de los últimos momentos consensuales de la comunidad internacional. La adopción de la Declaración Universal marcó el nacimiento de los derechos humanos a nivel internacional. Leamos, para finalizar, algunos extractos del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Considerando que el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos han conducido a actos de barbarie que sublevan la conciencia humana y que el advenimiento de un mundo donde los seres humanos sean libres de expresarse, de creer, liberados del terror y de la miseria, fue proclamado como la máxima aspiración humana, la asamblea general proclama la presente declaración universal de los derechos humanos como ideal común a alcanzar por todos los pueblos y todas las naciones. Encontramos en el citado párrafo varias ideas que ya vimos durante las dos primeras semanas de este curso. Observamos que la idea de los derechos humanos es una reacción en contra de las tragedias humanas, especialmente la tragedia del nazismo. Observamos también la visión de un nuevo orden mundial y la aspiración universal a los derechos humanos.

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MÓDULO 3. Las fuentes de los derechos humanos.
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